Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Asesoramiento desafiliación del Régimen Mixto (BPS-AFAP)

Aquellas personas comprendidas en el artículo 227 de la Ley 20.130 que deseen desafiliarse del Régimen Mixto, deberán asesorarse previa y obligatoriamente en BPS. El asesoramiento consiste en la proyección de las eventuales prestaciones a las que la persona podría acceder, tanto si permanece en el Régimen Mixto o si opta por desafiliarse y pasar al Régimen de Transición. La estimación se basará en la información que aporte el interesado, el BPS y la AFAP, tomando en cuenta la trayectoria laboral proyectada a futuro por el propio trabajador, entre otros elementos. De esta forma se visualizarán distintos escenarios posibles a fin de facilitar la decisión del trabajador. Se informará también sobre cómo se determinan las prestaciones de ambos regímenes, los efectos de la desafiliación y el monto de los aportes no vertidos y su financiación.

A quién corresponde

Personas que al 1/4/2016 tenían 50 años de edad o más, que hayan quedado comprendidos obligatoriamente en el Régimen Mixto y no hayan registrado aportes a una AFAP (Régimen de ahorro individual obligatorio) hasta el 1.° de abril de 2016.

Plazo

Las personas podrán reservar su derecho a ser asesoradas a partir del 1/8/2023 y durante un año.

Requisitos

El día y hora acordados, deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:

  • Edad de inicio de su primera actividad laboral.
  • Años de trabajo a la fecha.
  • Años de trabajo en actividades con servicio bonificado.
  • Sueldo actual (incluido remuneraciones variables).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea



Vías de consulta

  • teléfono

    (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



¿Cuán útil le resultó esta información?