Asesoramiento desafiliación del Régimen Mixto (BPS-AFAP)
Aquellas personas comprendidas en el artículo 227 de la Ley 20.130 que deseen desafiliarse del Régimen Mixto, deberán asesorarse previa y obligatoriamente en BPS. El asesoramiento consiste en la proyección de las eventuales prestaciones a las que la persona podría acceder, tanto si permanece en el Régimen Mixto o si opta por desafiliarse y pasar al Régimen de Transición. La estimación se basará en la información que aporte el interesado, el BPS y la AFAP, tomando en cuenta la trayectoria laboral proyectada a futuro por el propio trabajador, entre otros elementos. De esta forma se visualizarán distintos escenarios posibles a fin de facilitar la decisión del trabajador. Se informará también sobre cómo se determinan las prestaciones de ambos regímenes, los efectos de la desafiliación y el monto de los aportes no vertidos y su financiación.
A quién corresponde
Personas que al 1/4/2016 tenían 50 años de edad o más, que hayan quedado comprendidos obligatoriamente en el Régimen Mixto y no hayan registrado aportes a una AFAP (Régimen de ahorro individual obligatorio) hasta el 1.° de abril de 2016.
Plazo
Las personas podrán reservar su derecho a ser asesoradas a partir del 1/8/2023 y durante un año.
Requisitos
El día y hora acordados, deberá presentarse el titular con cédula de identidad vigente y en buen estado. Es conveniente que concurra con los siguientes datos:
- Edad de inicio de su primera actividad laboral.
- Años de trabajo a la fecha.
- Años de trabajo en actividades con servicio bonificado.
- Sueldo actual (incluido remuneraciones variables).
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