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Se presenta una petición para solicitar la exoneración tributaria de aportes a la seguridad social de los contribuyentes que desarrollan actividades como empresas periodísticas de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas.
Empresas periodísticas.
Ley 20.244; ley 19.996, artículo 321; ley 18.083, artículo 110, título 3 redacción dada al Texto Ordenado 1996.
Se debe adjuntar la declaración jurada de la actividad de la empresa.
Importante: desde el 8/9/2025 y hasta 6/1/2026, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deben acreditar haber votado en la elecciones departamentales y municipales del 11/5/2025. Por este motivo, se debe adjuntar o presentar la constancia de voto. En caso de no haber votado, se requiere la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el comprobante de pago de la multa.
Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017 y lo comunicado por la Corte Electoral.
Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones deben constituir domicilio electrónico ante BPS y adherirse al sistema de notificaciones ante BPS para efectuar todo tipo de gestiones ante el organismo.
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