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Quiero registrar años de trabajo para mi jubilación como no dependiente hasta el 31/3/1996. ¿Qué debo hacer?

Para registrar estos años deberá realizar el trámite Reconocimiento de años trabajados, de acuerdo a los plazos establecidos. También podrá hacerlo cuando solicite su jubilación.

En ambos casos deberá presentar documentación o brindar información de la empresa (nombre, razón social, número de empresa de BPS, dirección etc.) que permita la búsqueda de antecedentes en los archivos del BPS.

También puede presentar a modo de prueba los siguientes documentos:

  • Acta de inscripción ante el BPS.
  • Constancias de pago del BPS.
  • Certificados de la empresa.
  • Recibos de pago, contrato social de la empresa.
  • Planillas del MTSS.
  • Inscripción de la empresa en la DGI.
  • Declaraciones juradas de la empresa ante la DGI o el BPS.
  • Constancia de clausura MTSS/BPS/DGI.
  • Facilidades de pago firmadas, Avalúos, Determinaciones Tributarias.

Puede consultar sobre los plazos y la documentación probatoria en Reconocimiento de años trabajados.



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