Estoy jubilado y se me descuenta una deuda por mi actividad como no dependiente. ¿Puedo cancelar el saldo que resta descontar?
Sí, puede, deberá solicitar información del saldo de su deuda retenida agendándose al trámite Asesoramiento y modificación de jubilación en trámite.
Última actualización: 27/01/2025
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