Para jubilarme, ¿puedo incluir un período de actividad no dependiente, aunque en el mismo período tenga deuda por otra actividad no dependiente?
Sí. Independientemente de la simultaneidad, los períodos sin deuda podrán incluirse en la jubilación. Excepto para aportación Industria y Comercio, cuando la deuda corresponda a la empresa por la que realizó sus aportes. En ese caso será necesario regularizarla para incluir ese período en su jubilación.
Más información: Gestión de períodos de trabajo con deuda para no dependientes.
Última actualización: 27/01/2025
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