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Conversión total de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas (SAS)

Esta gestión se realiza para registrar ante BPS y DGI la transferencia de las actividades de una empresa unipersonal a una SAS.

A quién corresponde

Contribuyentes unipersonales que se convierten en sociedades por acciones simplificadas.

Plazo

Dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la constitución de la SAS. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

Por el contribuyente unipersonal: 
  • Formulario 0355 Cancelación, en dos vías y doble faz, con un timbre profesional. Debe ingresar la fecha del día previo a la conversión en el espacio destinado a vigencia del acto. 
  • Si solicitó la emisión de comprobantes fiscales no electrónicos, debe adjuntar formulario 0453, con timbre profesional. Si se encuentra adherido al sistema de facturación electrónica de DGI, corresponde reportar todos los comprobantes fiscales electrónicos en forma previa. 
Por las SAS: 
  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en tres vías y doble faz, con un timbre profesional, indicando el alta de giros.
    • En el rubro 2, se debe completar la fecha y el número de inscripción en la Dirección General de Registro (DGR).
    • En el domicilio fiscal, donde se desarrolla la actividad, se debe identificar la calle y el número. En caso de no contar con número de puerta, deberá indicar el padrón y el kilómetro (si se encontrara sobre una ruta).
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas, en tres vías y doble faz.
  • Original y copia de estatuto otorgado en escritura pública o documento privado protocolizado, o testimonio por exhibición y copia. 
  • Certificación notarial, en caso de existencia de una persona jurídica administradora o representante, en la que conste la persona física a través de la cual se actuará (art. 82 de la ley 16.060), así como el control de la personería jurídica y la representación.
  • Quien se presente a realizar el trámite debe exhibir su documento de identidad. 

A tener en cuenta: 
  • Cuando alguno de los integrantes sea extranjero se requiere copia de su documento de identidad.
  • Los formularios deben contener los datos completos y firmas del representante legal, el administrador o los directores, según corresponda.
  • Para la clausura de la empresa unipersonal, se dispondrá de un plazo de 30 días para comunicarla a DGI, a contar desde la fecha de inscripción de la SAS en el RUT.
  • En caso de declarar actividad agropecuaria, se deberá incluir los requisitos del trámite Declarar o modificar actividad rural.
  • Los representantes de SAS que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
  • Acceso a más información.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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