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No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello: trabajadores, pasivos y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años y los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS.
Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.
Por otro lado, quienes sí están obligados al voto pero no puedan concurrir a la jornada electoral podrán justificarlo en caso de las siguientes razones fundadas:
a. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
b. Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;
c. Hallarse fuera del país el día de la elección; y
d. Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que se debe sufragar.
Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales a), b) y c) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.
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