Es de aplicación para las actividades de Industria y Comercio, Trabajo Doméstico y Sector Civil, en este último caso con algunas particularidades respecto de las tasas de aportación patronal, el régimen general que contempla las siguientes tasas:
Aporte personal (montepío) | Aporte Patronal (desde 1.7.07) | |
---|---|---|
Aporte jubilatorio | 15 % | 7,5 % (*) |
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