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Fondo de cesantía y retiro de la construcción (Focer)

Este fondo está destinado a los trabajadores de la industria de la construcción comprendidos en el grupo n.° 9 de los consejos de salarios - Subgrupo 01. Posteriormente, se amplió la cobertura para incluir al personal eventual de las empresas comprendidas en el literal b) Hormigón prefabricado y premezclado del subgrupo 2 y 3 actividades complementarias.

Aportes al Focer

Las tasas de aportes establecidas son:

  • Aportes patronales: 5 % o 0.5 % en función de la situación del empleado, su vinculación con la empresa, así como otros requisitos de comunicación.
  • Aporte personales: 0,5 % exigible en función de la modalidad de trabajo y la generación de indemnización por despido.

Recaudación a cargo de BPS

  • Los cálculos no son automáticos, la empresa debe realizarlos y declarar mensualmente el importe a pagar, ingresando a la opción generar factura autogestionada del servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes
  • Los códigos de pago son:
    • 145 - aporte patronal fondo de cesantía
    • 146 - aporte personal fondo de cesantía
    • 185 – multas y recargos fondo de cesantía 

Consultas sobre el fondo: http://focer.org.uy/

Normativa

Ley 18.236, de 26/12/2007, creación del fondo de cesantía y retiro de la construcción.

Ley 19.045, de 2/1/2013, modifica aspectos vinculados al control del Focer.

Ley 20.488, de 10/12/2025, amplía los trabajadores incluidos.



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