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Beneficios buenos pagadores

Beneficio buen pagador

Este mecanismo está previsto por el art. 94 del Código Tributario y habilita a los contribuyentes con antecedentes de buen pagador durante el último año a efectuar el pago de las obligaciones mensuales sin multas ni recargos, siempre que se realice entre el día posterior al vencimiento y el último día de ese mes. Las condiciones que regulan el acceso a este beneficio están contenidas en la RD 1-13/2008 de 23/1/2008.

A los efectos de aplicar el beneficio en la factura en forma automática, se debe ingresar al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

Bonificación para buenos pagadores

La ley 17.963, de 19/05/06, establece un beneficio para los buenos pagadores, que consiste en un descuento, que se aplica de forma automática, sobre las obligaciones jubilatorias patronales del mes de diciembre. El Poder Ejecutivo reglamenta anualmente las condiciones para el acceso a la bonificación y el porcentaje a aplicar.

Se otorga a micro y pequeñas empresas, que hayan cumplido con los 12 pagos regulares correspondientes a los meses de cargo comprendidos entre mayo y abril del año inmediato anterior.

El decreto 153/2019 determina a un contribuyente como micro o pequeña empresa, en función del promedio mensual de personal ocupado durante el período desde el 1 de mayo al 30 de abril del año correspondiente, según el siguiente detalle:

  • Microempresas: ocupan hasta 4 personas, incluyendo sus titulares.
  • Pequeñas empresas: ocupan hasta 19 personas, incluyendo sus titulares.

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