Se presenta certificado notarial o contable a efectos de regularizar la situación contributiva de sociedades anónimas, grupos de interés económico, consorcios, empresas extranjeras (o sus sucursales) y sociedades en comandita por acciones. Cuando se trate de consorcios y empresas extranjeras, se admite únicamente el certificado notarial. Todas las naturalezas jurídicas deben tener actividad de Industria y Comercio y no haber generado obligaciones tributarias en determinado período (esto significa que no hayan tenido directores/administradores remunerados ni trabajadores contratados).
Se requiere adjuntar una certificación contable o notarial que contenga la siguiente información:
Se debe anexar una copia del documento de identidad del profesional.
Ver modelo de certificado contable en comunicado R 10/2020.
A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR. El trámite es íntegramente en línea, por lo que no requiere etapa presencial.
Nota: una vez verificada la validez del certificado contable, se carga en la cuenta de la empresa el costo del timbre profesional. Los certificados notariales deben llevar estampado el timbre notarial correspondiente.
A través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el Tema: Empresarios, Motivo: Períodos justificados.
Por favor, califique el contenido.