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Para aquellas solicitudes de certificados especiales que sean observadas, el contribuyente cuenta con un plazo de 60 días corridos desde la fecha de observación para subsanarla. Transcurrido este plazo, la solicitud será anulada, y se deberá iniciar el trámite nuevamente.
Las observaciones que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos de obligaciones, modificaciones registrales, etc.), una vez subsanadas, se procesarán de forma automática.
Las sociedades anónimas exentas de aportación o sin actividad durante un período determinado deberán acreditar esos extremos de la siguiente forma:
Dichas acreditaciones deberán ajustarse al comunicado R10/2020. La información necesaria para realizar la gestión está disponible en el trámite Justificación de período sin obligaciones.
Por favor, califique el contenido.
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