Comprende a la comunicación de la finalización de un trabajo de obra amparado por el régimen de construcción (Decreto Ley 14.411).
Plazo
La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de finalización de los trabajos. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
Requisitos
Para obras con fecha de inicio menor a cinco años civiles
Se realiza exclusivamente mediante el servicio en línea Mantenimiento y cierre de obra, debiendo contar el titular, representante o apoderado con Usuario personal BPS.
El valor del timbre profesional, correspondiente a la solicitud de cierre, será incluido en la próxima factura de aportes. Podrá solicitar la factura desde el servicio en línea Consúltenos, seleccionando la opción Recaudación_Mesa de ayuda.
Para obras con antigüedad mayor a cinco años civiles
- Formulario F9 - Cambio de estado de obra, en una vía con un timbre profesional, firmado por el titular, representante o apoderado.
- Fotocopia del documento de identidad de quien suscribe el formulario.
- Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar fotocopia de su documento de identidad.
Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmiendas (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).
A tener en cuenta:
- Este es el último paso que el contribuyente debe cumplir en relación a la obra. El BPS se reserva el derecho a enviar un arquitecto al inmueble y verificar la correspondencia de los trabajos realizados con lo declarado, o aplicar métodos internos de control.
- De existir trabajos realizados durante el transcurso de la obra, no declarados al momento de la inscripción, se solicita la presentación de memorias descriptivas y planos (junto con la declaración jurada del técnico) mediante la opción adjuntar documentación dentro del servicio en línea Mantenimiento y cierre de obras.
- En caso de existir una obra activa o inactiva en el inmueble a nombre de un tercero (arrendatario, comodatario, etc.) o bajo la titularidad de un contratista (obras de menor cuantía), y cuyo cierre no fue declarado por el titular de la obra, se admite su solicitud por parte del propietario del inmueble. Deberá presentarse el formulario F9 y minuta notarial que acredite la titularidad del inmueble, junto una nota de solicitud en Mesa de entrada.
- Para trámites en línea no se adjuntan timbres, el costo será incluido en la próxima factura de obligaciones.
- Los titulares de empresas unipersonales y los socios de sociedades de hecho, así como los representantes de estas empresas, de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada que no tienen restricciones en su forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
Presencial
Interior del país: en unidades descentralizadas de BPS según corresponda. Ver en Agenda web lugares que exigen reserva previa.
Por favor, califique el contenido.