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Seguro de salud - Beneficiarios de aportación Rural

El beneficio de la cobertura médica es opcional para los titulares de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores, siempre que no ocupen más de cinco dependientes, así como para representantes legales, administradores y directores de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Para acceder al beneficio, es condición estar al día con las aportaciones al sistema de seguridad social.

De optar por la cobertura médica, el aporte corresponde al 100 % del valor de la cuota mutual.

En caso de explotar predios de hasta 500 hectáreas Coneat y no percibir otros ingresos (excepto pasividades o pensiones a la vejez e invalidez que no superen el equivalente a 1 BPC por cada beneficiario) podrán optar por la cuota bonificada cuyo importe está establecido como un porcentaje del valor de la cuota mutual:

Aporte SNIS

Sin hijos y sin cónyuge o concubino

Con hijos y sin cónyuge o concubino

Sin hijos y con cónyuge o concubino

Con hijos y con cónyuge o concubino

Por titular o cónyuge colaborador

45 %

60 %

65 %

80 %

Se debe tener presente que las modificaciones que impliquen el cese en la calidad de beneficiario de la cobertura de salud del titular o del cónyuge colaborador, podrán generar adeudos por concepto de reintegros mutuales, si se realizan fuera de los plazos establecidos en Adeudos por reintegros mutuales.



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