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El beneficio de la cobertura médica es opcional para los titulares de empresas unipersonales y cónyuges colaboradores siempre que no ocupen más de cinco dependientes y estén al día con las aportaciones al sistema de seguridad social. De optar por la cobertura médica el aporte corresponde al 100 % del valor de la cuota mutual.
En caso de explotar predios de hasta 500 hectáreas Coneat y no percibir otros ingresos (excepto pasividades o pensiones a la vejez e invalidez que no superen el equivalente a 1 BPC por cada beneficiario) podrán optar por la cuota bonificada cuyo importe está establecido como un porcentaje del valor de la cuota mutual:
Sin hijos y sin cónyuge o concubino
Con hijos y sin cónyuge o concubino
Sin hijos y con cónyuge o concubino
Con hijos y con cónyuge o concubino
Por titular o cónyuge colaborador
45 %
60 %
65 %
80 %
Se debe tener presente que las modificaciones que impliquen el cese en la calidad de beneficiario de la cobertura de salud del titular o del cónyuge colaborador, podrán generar adeudos por concepto de reintegros mutuales, si se realizan fuera de los plazos establecidos en Adeudos por reintegros mutuales.
Por favor, califique el contenido.
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