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Jubilación por incapacidad total

Cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo podrá acceder a esta prestación.

A quién corresponde

Todos los afiliados comprendidos en cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023 y cumplan las siguientes condiciones:
  • El titular no debe reunir requisitos de edad y trabajo necesarios para configurar causal jubilatoria por ningún régimen.
  • Deben contar con un dictamen médico con incapacidad total expedido por BPS.
  • Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
  • Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.

Requisitos

Para iniciar el trámite deberá presentar:

Consultas

Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: Trabajadores o Jubilaciones y Pensiones motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 1997

    *1997 desde celular

    De lunes a viernes de 8 a 18 h



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