Es una jubilación que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.
Todos los afiliados comprendidos en cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023.
Es una prestación vitalicia, sujeta a controles de incompatibilidad.
Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de esta prestación, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley para la edad proyectada.
Esta jubilación es incompatible con cualquier actividad.
Las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor con discapacidad) con un máximo de cinco.
En caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o incapaces a cargo que convivan o pasen a convivir con el padre.
Quienes tengan hijos con discapacidad severa, podrán adicionar 2 años de servicio por hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante acuerdo. Además se pueden fraccionar para computar en diferentes jubilaciones.
No se podrán utilizar para reformar jubilación alguna.
Todos los beneficiarios de la Jubilación por incapacidad total del nuevo régimen con dependencia severa, o que tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Si se tratara de beneficiarios con dependencia severa, se adicionará a la asignación de la jubilación un complemento del 25 %.
En el resto de los casos, se adicionará a la asignación de la jubilación un complemento del 20 %.
Asesoramiento y solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.