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Jubilación por incapacidad total

Ley 20.130

Es una jubilación que se adquiere cuando un trabajador presenta una incapacidad absoluta y permanente para todo tipo de trabajo.

Beneficiarios

Todos los afiliados comprendidos en cualquier régimen que soliciten amparo luego del 1/8/2023.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

  • El titular no debe reunir requisitos de edad y servicios necesarios para configurar  causal jubilatoria por ningún régimen.
  • Deben contar con un dictamen médico con incapacidad total expedido por BPS.
  • Los trabajadores de hasta 25 años de edad requieren un mínimo de 6 meses de actividad.
  • Los trabajadores de más de 25 años de edad requieren un mínimo de 2 años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida a causa u ocasión de trabajo, no se requiere un mínimo de años de actividad.
  • En caso de incapacidad sobrevenida luego del cese, se requiere un mínimo de 10 años de actividad, tiene que ser su única pasividad y se debe probar residencia en el país desde la fecha de cese.

Derecho a percibir

Es una prestación vitalicia, sujeta a controles de incompatibilidad.

Para calcular el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) a utilizar como base de esta prestación, se realiza una proyección de los años de trabajo y de la edad de configuración de causal jubilatoria, con un mínimo de 65 años. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley para la edad proyectada.

Incompatibilidades

Esta jubilación es incompatible con cualquier actividad.

Cómputo ficto por cuidados

Las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor con discapacidad) con un máximo de cinco.

En caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o incapaces a cargo que convivan o pasen a convivir con el padre.

Quienes tengan hijos con discapacidad severa, podrán adicionar 2 años de servicio por hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante acuerdo. Además se pueden fraccionar para computar en diferentes jubilaciones.

No se podrán utilizar para reformar jubilación alguna.

Adicional a la Jubilación por incapacidad total Ley 20.130

Beneficiarios

Todos los beneficiarios de la Jubilación por incapacidad total del nuevo régimen con dependencia severa, o que tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Menor de 18 años de edad.
  • Mayor de 18 años y menor de 21 años de edad, que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
  • Mayor de 21 años de edad absolutamente incapacitados y que no disponga de medios suficientes para su sustentación.

Derecho a percibir

Si se tratara de beneficiarios con dependencia severa, se adicionará a la asignación de la jubilación un complemento del 25 %.

En el resto de los casos, se adicionará a la asignación de la jubilación un complemento del 20 %.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación 

Normativa asociada

icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 230/2023 (.pdf 7 MB)



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