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Trabajador con multiempleo que quiere jubilarse por alguno de sus trabajos

Ley 20.130

Las personas que desarrollen actividades en los sectores de Industria y Comercio, Construcción, Rural y Servicio Doméstico que tengan varios empleos podrán jubilarse por alguna de sus actividades y continuar trabajando en otras.

¿Qué condiciones deben reunir?

Deben alcanzar los años de edad y servicios requeridos para la jubilación, sin contar las actividades en las que seguirá trabajando. 

¿Cómo incide en la jubilación?

La jubilación a percibir no considerará las actividades en las que continúe trabajando. Una vez que cese la relación laboral podrá solicitar su inclusión.

Computo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Tramitación

Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación

Presentación del acuerdo con la empresa si ya inició el trámite Asesoramiento y modificación de jubilación en trámite.

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 24 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Compatibilidad de jubilación y actividad. 



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