Por Decreto del Poder Ejecutivo, BPS genera un ajuste de las pensiones por sobrevivencia que no superen las 3,05 BPC mensuales.
Pensionistas por sobrevivencia, residentes de Uruguay, de 65 o más años de edad cumplidos cuyos ingresos, individuales y en promedio del núcleo familiar, sean inferiores a 3,05 BPC por mes.
Con el ajuste, los beneficiarios percibirán el monto establecido de pasividades mínimas. A partir del 1.° de enero de 2023 estas quedaron fijadas en $ 17.263.
Ajuste a mínima de pensión por sobrevivencia
Decreto MTSS 214/022 del 04/07/2022 (.pdf 822 KB)
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