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Toda referencia corresponde a valores mensuales.
Según el art. 27 de la Ley n.° 16.713 de 3/9/1995, el sueldo básico jubilatorio es actualizado hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la pasividad, de acuerdo al Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al art. 39 de la Ley n.° 13.728 de 17/12/1963.
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 3,65 %
Jubilaciones: $ 20.935
Se excluyen: jubilados no residentes en el país y jubilados con acumulación de servicios por convenios internacionales o Ley n.° 17.819 cuyas pasividades estén integradas con menos del 50 % de servicios de afiliación al BPS.
Pensiones por sobrevivencia: $ 20.935
Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen 3,05 BPC y los pensionistas menores de 65 años.
Aumento diferencial y adicional: $ 21.354 *
Se aplica a quienes cumplan con las condiciones descriptas en los dos puntos anteriores o a quienes perciban entre $ 20.935 y $ 21.354 por una pasividad o la suma de ellas, siempre y cuando no perciban otros ingresos cualquiera sea su monto o naturaleza.
Mínimo general jubilatorio y pensionario: $ 4.433
De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas.
Pensiones graciables: $ 27.456
Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos.
*Surge de aplicar el 2 % sobre el 3,05 BPC, que equivale a 3,111 BPC.
Cuando haya ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) superiores a estos importes, se descontarán de la pensión en el porcentaje que corresponda en cada caso. Por más información vea Pensión por invalidez y Pensión por vejez.
Para los jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional n.° 9, de 22/10/1979, que cuenten con 70 años de edad.
Para los jubilados por el régimen del Acto Institucional n.° 9, de 22/10/1979 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar no superen 3,70 BPC.
Ley 16.713 (.pdf 476 KB)
Ley 17.266 (.pdf 185 KB)
Ley 17649 (.pdf 76 KB)
Decreto 292/021 (.pdf 140 KB)
Decreto 188/020 (.pdf 188 KB)
Artículo 67 de la Constitución (.pdf 116 KB)
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Por favor, califique el contenido.
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