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Uruguay tiene convenio con algunos países que permiten a quienes han desempeñado parte de su vida laboral en el exterior reunir las condiciones para acceder a jubilaciones o pensiones por sobrevivencia.
Los años trabajados en el exterior se reconocerán en Uruguay y viceversa, siempre y cuando exista convenio de Seguridad Social vigente.
Ver países con convenios.
En cada caso, dependerá de la prestación a la que acceda la persona. Por más información, ver Jubilaciones o Pensión por sobrevivencia.
Si usted no tiene un expediente iniciado, en primer lugar debe hacer el trámite Solicitud de jubilación o Pensión por sobrevivencia, según corresponda.
En Montevideo, si ya tiene un expediente iniciado y, además, cuenta con años de trabajo en el exterior, podrá agendarse en Trámites de Seguridad Social por convenio internacional. Si reside en el interior del país no es necesario que haya iniciado el expediente.
Deberá realizar su solicitud en el organismo de Seguridad Social del país en el que reside.
Si usted cuenta con años de trabajo en Uruguay anteriores a abril de 1996 que no están registrados en su Historia Laboral, puede ingresar a uno de los siguientes trámites, según su situación:
Reconocimiento de años trabajados
Reconocimiento de años trabajados en Uruguay para residentes en el exterior
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