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Asistencia en línea
A partir del 01/08/2023, las personas jubiladas pueden reingresar a la actividad como trabajadores dependientes, incluso en la misma afiliación de la que cesaron y continuar percibiendo la jubilación.
Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el Subsidio por desempleo y el Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Quienes se hayan jubilado por aportación Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico.
Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo no mantendrán el ajuste durante el período que dure la actividad. Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.
Son las empresas las responsables de informar el alta en la nueva actividad por los medios habituales. Ampliar información en Afiliación de trabajadores – GAFI.
Solicitud de jubilación
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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