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Es una prestación económica mensual que se otorga a los jubilados mayores de 70 años de menores recursos residan o no en el país.
Personas que perciban una jubilación otorgada por el BPS mayores de 70 años que acrediten, mediante declaración jurada, que los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar, mensuales en ambos casos, no superan los topes.
Los ingresos nominales personales y el promedio de ingresos del núcleo familiar no deben superar las 3,7006 BPC (a enero del año en el que se controlan los ingresos).
Se trata de una partida que se abona mensualmente, junto con la jubilación. Se abona a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada, sin retroactividad.
Los requisitos se evalúan mes a mes generando ganancia o pérdida del derecho a cobro de esta prestación en cada período.
Puede consultar el monto a percibir en Montos y aumentos de pasividades. La diferencia que exista entre el aumento definitivo y el provisorio se paga en marzo.
Ley 19.924
Ley 19.003
Ley 18.095
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