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Jubilación parcial flexible

Ley 20.130

Los trabajadores dependientes que configuren causal normal, anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes detallados en la normativa o por regímenes anteriores, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, que es compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.

Beneficiarios

Todos los afiliados activos dependientes que soliciten amparo.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Configurar causal de jubilación, excepto incompatibilidades.
  • Acordar con el empleador seguir desempeñando servicios como dependientes, con una reducción de entre una tercera parte y la mitad de la carga horaria semanal o mensual y de la remuneración.

Derecho a percibir

Se trata de una cuota parte de la jubilación total que le correspondería, que será equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad. Es decir, si reduce la remuneración en un 40 %, percibirá el 40 % del monto de la jubilación.

En el caso de jubilaciones por Regímenes Jubilatorios Anteriores, no se realizará el ajuste al valor mínimo de la jubilación.

Para jubilaciones del Nuevo Sistema Previsional Común, la remuneración que continúe percibiendo por la actividad se descontará en su totalidad del Suplemento solidario.

Incompatibilidades

  • Jubilación por imposibilidad física para todo trabajo o Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
  • Jubilación en base a servicios bonificados con actividad de la misma naturaleza, salvo docentes.
  • Jubilación anticipada por extensa carrera laboral.
  • Con actividad no dependiente o afiliación notarial o profesional.

Ciclo de vida de la prestación

Hasta el cese de la actividad.

Una vez cesante, el beneficiario debe solicitar el 100 % del monto jubilatorio. La asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido.

Cómputo ficto por cuidados

Las mujeres computarán un año adicional de servicios por cada hijo natural nacido vivo o adoptado (siendo menor o mayor con discapacidad) con un máximo de cinco.

En caso de fallecimiento de la madre, los padres pueden utilizar el cómputo por hijo, siempre que al momento del fallecimiento tuvieran hijos menores o incapaces a cargo que convivan o pasen a convivir con el padre.

Quienes tengan hijos con discapacidad severa, podrán adicionar 2 años de servicio por hijo para contabilizar sus años trabajados. Estos años se pueden dividir entre los padres mediante acuerdo. Además, se pueden fraccionar para computar en diferentes jubilaciones.

No se podrán utilizar para reformar jubilación alguna.

Información para empresas

Una vez que se le otorgue la jubilación, BPS modificará el vínculo funcional y le avisará a la empresa para declararlo en las nóminas con el vínculo funcional 163 - Trabajador con jubilación parcial flexible ley 20.130.

Tramitación

Asesoramiento y solicitud de jubilación

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 25 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.



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