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Jubilación parcial flexible

Ley 20.130

Los trabajadores dependientes que configuren causal normal, anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes detallados en la normativa o por regímenes anteriores, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, que es compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación.

Beneficiarios

Todos los afiliados activos dependientes que soliciten amparo.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Configurar causal de jubilación, excepto incompatibilidades.
  • Acordar con el empleador seguir desempeñando servicios como dependientes, con una reducción de entre una tercera parte y la mitad de la carga horaria semanal o mensual y de la remuneración. Descargar acuerdo.

Derecho a percibir

Se trata de una cuota parte de la jubilación total que le correspondería, que será equivalente al porcentaje en que se reduce la remuneración por la actividad. Es decir, si reduce la remuneración en un 40 %, percibirá el 40 % del monto de la jubilación.

Mientras se mantenga en actividad:

  • En el caso de jubilaciones por Regímenes Jubilatorios Anteriores, no se realizará el ajuste al valor mínimo de la jubilación.
  • Para jubilaciones del Nuevo Sistema Previsional Común, no corresponderá el pago del Suplemento solidario.

Incompatibilidades

  • Jubilación por imposibilidad física para todo trabajo o Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
  • Jubilación en base a servicios bonificados con actividad de la misma naturaleza, salvo docentes.
  • Jubilación anticipada por extensa carrera laboral.
  • Con actividad no dependiente o afiliación notarial o profesional.

Ciclo de vida de la prestación

Hasta el cese de la actividad.

Una vez cesante, el beneficiario debe solicitar el 100 % del monto jubilatorio. La asignación jubilatoria no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido.

Cómputo ficto por cuidados

Los hijos generan cómputos que se pueden utilizar para sumar años de trabajo. Por más información vea Cómputo ficto por cuidados.

Información para empresas

Luego de que el trabajador haya iniciado el trámite de jubilación y presente el acuerdo realizado con la empresa, BPS informará a ambos, mediante correo electrónico, el momento a partir del cual se puede iniciar la reducción establecida en el acuerdo, que siempre debe ser desde el primer día hábil del mes.

Cuando efectivamente suceda el cambio la empresa deberá modificar el vínculo funcional del trabajador a 163 - Jubilación parcial flexible en Modificación Actividad.

Tramitación

Inicio del trámite por primera vez Asesoramiento y solicitud de jubilación

Presentación del acuerdo con la empresa si ya inició el trámite Asesoramiento y modificación de jubilación en trámite.

Normativa asociada

 Ley 20.130 (.pdf 25 MB)

 Decreto 231/2023 (.pdf 7 MB)

Consultas

Las consultas deben ser dirigidas a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el motivo Compatibilidad de jubilación y actividad.



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