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El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un impuesto anual de carácter personal y directo, creado por la Ley 18.314, que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones públicas y privadas. Cada organismo realiza la liquidación del IASS sobre sus propias pasividades.

Las franjas de ingresos consideradas para este descuento son las siguientes:

Ingresos anuales computables  Tasa
Hasta 96 BPC Exento
Más de 96 y hasta 180 BPC 10 %
Más de 180 y hasta 600 BPC 24 %
Más de 600 BPC  30 %

Valor BPC $ 5.660,00.

Para ejercicios menores a 12 meses se adecuará la escala anual en forma proporcional.

Situaciones de ingresos múltiples

Cuando la persona perciba pasividades provenientes de distintos organismos en simultáneo, cuya suma supere el mínimo no imponible (MNI) mensualizado (8 BPC), tiene la opción de solicitar que se le descuente IASS en la totalidad de sus ingresos de BPS, según las siguientes franjas: 

Ingresos mensuales computables *  Tasa
Hasta 7 BPC 10 %
Más de 7 y hasta 42 BPC 24 %
Más de 42 BPC 30 %

Valor BPC $ 5.660,00.

* Debido a que el impuesto es anual, se deberán anualizar estos valores para determinar el ajuste final.

Podrá desistir de esta opción en cualquier momento, si desea que el descuento de IASS vuelva a calcularse solamente sobre los ingresos que superen el MNI.

Anticipos mensuales

Se retendrán anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual. El monto retenido se determinará aplicando a los ingresos del mes la escala de ingresos anual mensualizada.

Tramitación

Mínimo no imponible IASS

Normativa

Icono PDF Ley 18.314 (.pdf 202 KB)

Consultas

Podrá acceder al reporte de retenciones de IASS realizadas por BPS, con su usuario personal, en Consultar comprobante de retenciones de IRPF e IASS (construcción y jubilados).



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