El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un impuesto anual de carácter personal y directo, creado por la Ley 18.314, que grava ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad uruguayas, independientemente de su naturaleza contributiva o no, servidas por instituciones públicas y privadas. Cada organismo realiza la liquidación del IASS sobre sus propias pasividades.
Las franjas de ingresos consideradas para este descuento son las siguientes:
Ingresos anuales computables | Tasa |
---|---|
Hasta 96 BPC | Exento |
Más de 96 y hasta 180 BPC | 10 % |
Más de 180 y hasta 600 BPC | 24 % |
Más de 600 BPC | 30 % |
Valor BPC $ 5.660,00.
Para ejercicios menores a 12 meses se adecuará la escala anual en forma proporcional.
Cuando la persona perciba pasividades provenientes de distintos organismos en simultáneo, cuya suma supere el mínimo no imponible (MNI) mensualizado (8 BPC), tiene la opción de solicitar que se le descuente IASS en la totalidad de sus ingresos de BPS, según las siguientes franjas:
Ingresos mensuales computables * | Tasa |
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Hasta 7 BPC | 10 % |
Más de 7 y hasta 42 BPC | 24 % |
Más de 42 BPC | 30 % |
Valor BPC $ 5.660,00.
* Debido a que el impuesto es anual, se deberán anualizar estos valores para determinar el ajuste final.
Podrá desistir de esta opción en cualquier momento, si desea que el descuento de IASS vuelva a calcularse solamente sobre los ingresos que superen el MNI.
Se retendrán anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual. El monto retenido se determinará aplicando a los ingresos del mes la escala de ingresos anual mensualizada.
Ley 18.314 (.pdf 202 KB)
Podrá acceder al reporte de retenciones de IASS realizadas por BPS, con su usuario personal, en Consultar comprobante de retenciones de IRPF e IASS (construcción y jubilados).
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