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Las personas de 65 años o más que perciban una pensión por sobrevivencia y las personas jubiladas que cumplan, en ambos casos, ciertos requisitos podrán acceder a un aumento de su pasividad a partir de julio 2025.
El aumento se otorga a personas jubiladas y pensionistas por sobrevivencia que cumplan con determinadas condiciones al 30 de junio del año de control o a la fecha de inicio de la prestación otorgada, si fuera posterior:
En los casos de jubilaciones o pensiones por sobrevivencia con años de trabajo prorrateados (trabajo en diferentes organismos previsionales o en convenio con otros países), se requiere que más del 50 % estén registrados en el BPS.
No corresponde el aumento si la persona posee otros ingresos de cualquier monto o naturaleza, como:
Las personas percibirán un aumento adicional y diferencial del 3 % sobre el ajuste mínimo establecido (3,05 BPC), que se aplicará en dos etapas:
En el caso de personas que perciben una jubilación, de corresponder el aumento, este se aplica de forma automática. De igual forma, para quienes perciben una pensión por sobrevivencia y ya hayan presentado la declaración jurada para acceder al Ajuste a mínima de pensión por sobrevivencia.
Decreto 188/020 (.pdf 187 KB)
Decreto 189/025 (.pdf 1 MB)
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