Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Aumento diferencial y adicional de jubilaciones y pensiones mínimas

Las personas de 65 años o más que perciban una pensión por sobrevivencia y las personas jubiladas que cumplan, en ambos casos, ciertos requisitos podrán acceder a un aumento de su pasividad a partir de julio 2025.

Beneficiarios

El aumento se otorga a personas jubiladas y pensionistas por sobrevivencia que cumplan con determinadas condiciones al 30 de junio del año de control o a la fecha de inicio de la prestación otorgada, si fuera posterior:

  • Residencia en Uruguay.
  • Ingresos personales por concepto de pasividades BPS y renta AFAP menores a 3,111 BPC ($ 20.458).
  • En el caso de pensiones por sobrevivencia:
    • La persona debe tener 65 años o más.
    • El promedio de ingresos del núcleo familiar, de cualquier origen, debe ser inferior a 3,05 BPC ($ 20.057 nominales).
  • Años de trabajo prorrateados:

En los casos de jubilaciones o pensiones por sobrevivencia con años de trabajo prorrateados (trabajo en diferentes organismos previsionales o en convenio con otros países), se requiere que más del 50 % estén registrados en el BPS.

Exclusiones

No corresponde el aumento si la persona posee otros ingresos de cualquier monto o naturaleza, como:

  • Actividad laboral vigente (comprende actividad laboral dependiente e independiente amparada por cualquier organismo de Seguridad Social, así como las situaciones comprendidas en Envejecimiento activo).
  • Ingresos provenientes de rentas, como pueden ser: rentas de capital, de arrendamiento, agropecuarias.
  • Prestaciones otorgadas por organismos externos (Cajas estatales y paraestatales).

Derecho a percibir

Las personas percibirán un aumento adicional y diferencial del 3 % sobre el ajuste mínimo establecido (3,05 BPC), que se aplicará en dos etapas:

  • 2 % a partir de julio de 2025.
  • 1 % adicional en julio de 2026.

Tramitación 

En el caso de personas que perciben una jubilación, de corresponder el aumento, este se aplica de forma automática. De igual forma, para quienes perciben una pensión por sobrevivencia y ya hayan presentado la declaración jurada para acceder al Ajuste a mínima de pensión por sobrevivencia.

Normativa

 Decreto 188/020 (.pdf 187 KB)

 Decreto 189/025 (.pdf 1 MB)



¿Cuán útil le resultó esta información?