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La Ley 20.130 establece plazos para solicitar la inclusión de años trabajados anteriores al 1.º de abril de 1996 que no estén integrados a la Historia Laboral.
Las personas que hayan tenido actividad laboral amparada por el BPS antes del 1.° de abril de 1996 y que aún no hayan solicitado el registro de esos años de trabajo en su Historia Laboral, deberán hacerlo aportando todos los datos que se requieran, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1.º de junio de 2023 y según el siguiente cuadro:
Los plazos para las solicitudes de reconocimiento de años trabajados para personas residentes en el exterior se extienden por dos años más, como se detalla en el siguiente cuadro:
Finalizado el plazo correspondiente, no se admitirá la declaración de años trabajados anteriores al 1.o de abril de 1996.
Quienes inicien su trámite jubilatorio, y necesiten registrar años de trabajo, podrán hacerlo en el mismo momento que soliciten la jubilación independientemente de que aún no les corresponda el plazo establecido.
Prueba documental y testimonial
Si cuenta con documentación de la actividad realizada, podrá presentarla para probar dichos períodos. En caso de no contar con documentación probatoria y que no existan registros de la actividad declarada, es posible presentar testigos como medio de prueba. Para conocer las condiciones que estos deben reunir, consulte en Declaración de testigos para jubilación o pensión.
La ley establece distinto tratamiento para la prueba de años de trabajo en función de si estos se encuentran registrados en ATYR o no. Si no existe registro, se requiere prueba documental.
Períodos anteriores al 01/04/1996
Para considerar probados los años de trabajo anteriores al 01/04/1996, estos deben estar registrados en ATYR o haber sido declarados al momento de realizar el registro de años trabajados o la solicitud de jubilación.
En el caso de no dependientes, no podrán probarse estos años a través de la presentación de testigos. En su lugar, se solicitará documentación respaldante o información fehaciente que permita la búsqueda de antecedentes en los archivos con los que cuenta el BPS.
Períodos posteriores al 31/03/1996
Podrán probarse años de trabajo comprendidos entre el 31/03/1996 y el 30/01/2014, siempre que exista algún registro anterior al 30/01/2014.
Si existe registro de la actividad en el BPS, se darán por probados los períodos registrados con nóminas pagas, con corte al último indicio de actividad o fecha de clausura.
Si no existe registro en el BPS, solo se darán por probados aquellos períodos derivados de una actuación inspectiva o de documentación probatoria validada por Asesoría Legal.
Regularizar Inconsistencias Registrales
Si existen inconsistencias entre los periodos de actividad registrados entre los sistemas del BPS, deberán regularizarse para poder ser probados. Algunas inconsistencias pueden requerir acción del titular para su resolución.
Para iniciar el trámite deberá contar con la totalidad de la documentación requerida en Reconocimiento de años trabajados o Reconocimiento de años trabajados en Uruguay para residentes en el exterior, según corresponda.
Para denunciar diferencias de salarios o actividades no declaradas posteriores al 1° de abril de 1996 deberá hacerlo a través del trámite:
Denuncias de trabajadores
Ley 20.130 (.pdf 25 MB)
Decreto 228/2023 (.pdf 7 MB)
Por favor, califique el contenido.
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