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La ley establece distinto tratamiento para la prueba de años de trabajo como no dependiente (patrón u otros) en función de si estos se encuentran registrados en el BPS o no. Si no existe registro, se requiere prueba documental.
No se admiten testigos para probar este tipo de actividad.
Para probar estos períodos, se solicitará documentación respaldante o información fehaciente que permita la búsqueda de antecedentes en los archivos con los que cuenta el BPS. Por ejemplo: nombre, razón social, número de empresa de BPS, dirección de la empresa, etc. Más ejemplos de documentación de prueba en Quiero registrar años de trabajo para mi jubilación como no dependiente hasta el 31/3/1996. ¿Qué debo hacer?
Podrán probarse años de trabajo comprendidos entre el 1/4/1996 y el 30/01/2014, siempre que exista algún registro anterior al 30/01/2014.
Si existe registro de la actividad en el BPS, se darán por probados los períodos registrados con nóminas pagas, con corte al último indicio de actividad o fecha de clausura.
Si no existe registro en el BPS, solo se darán por probados aquellos períodos derivados de una actuación inspectiva o de documentación probatoria validada por Asesoría Legal.
Si existen inconsistencias en los periodos de actividad registrados entre los sistemas del BPS, deberán regularizarse para poder ser probados. Algunas inconsistencias pueden requerir acción del titular para su resolución.
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