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Persona monotributista que se quiere jubilar y continuar trabajando

A partir del 01/08/2023, las personas titulares de monotributo común que quieran jubilarse y continuar trabajando, podrán hacerlo.

Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el Subsidio por desempleo y el Subsidio transitorio por incapacidad parcial.

¿Quiénes pueden hacerlo?

Titulares de monotributo común. Quedan excluidos titulares de monotributo Mides.

¿Qué condiciones deben reunir?

  • Cuando la actividad a desarrollar sea un monotributo:
    • El ingreso jubilatorio debe ser menor al monto mínimo jubilatorio vigente y al valor base del suplemento solidario, ver en Montos y aumentos de pasividades.
    • El promedio de ingresos del hogar, sin considerar asignaciones familiares, debe ser inferior al monto mínimo jubilatorio vigente y al valor base del suplemento solidario (Montos y aumentos de pasividades).
    • La nueva actividad debe ser distinta a la última desempeñada al momento de jubilarse por Industria y Comercio.
  • Para el resto de las actividades, ya sea como no dependiente o como dependiente, no se requiere cumplir las condiciones mencionadas.

¿Cómo incide en la jubilación?

Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo mantendrán dicho ajuste durante el período que dure la actividad.

Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.

Incompatibilidades

  • Personas que perciban Jubilación por incapacidad total, Subsidio transitorio por incapacidad parcial o Subsidio especial de inactividad compensada.
  • El trabajo a realizarse no puede ser de la misma naturaleza que las actividades bonificadas consideradas en la jubilación, salvo docentes.

Tramitación

Se deberá registrar la empresa o actualizar el registro. Ampliar información en Inscribir, modificar o clausurar empresas.

Trámite vinculado

Solicitud de jubilación

Normativa asociada

 Ley 18.083 (.pdf 1 MB)
 R.D. N° 35-2/2025 (.pdf 15 KB)



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