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Asistencia en línea
A partir del 01/08/2023, las personas titulares de monotributo común que quieran jubilarse y continuar trabajando, podrán hacerlo.
Además, por el trabajo que desarrollen generan derecho a las prestaciones de actividad, excepto el Subsidio por desempleo y el Subsidio transitorio por incapacidad parcial.
Titulares de monotributo común. Quedan excluidos titulares de monotributo Mides.
Las personas cuyas jubilaciones están ajustadas a valores mínimos por decretos del Poder Ejecutivo mantendrán dicho ajuste durante el período que dure la actividad.
Si se mantiene en actividad por al menos dos años, una vez que cese la relación laboral, podrá solicitar su inclusión en la jubilación.
Se deberá registrar la empresa o actualizar el registro. Ampliar información en Inscribir, modificar o clausurar empresas.
Solicitud de jubilación
Ley 18.083 (.pdf 1 MB) R.D. N° 35-2/2025 (.pdf 15 KB)
Por favor, califique el contenido.
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