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En algunos casos, el BPS podrá solicitar documentación para probar años trabajados como dependiente (empleado/a) antes de abril de 1996 que se incluyen en jubilaciones, pensiones o reconocimiento de años trabajados. En caso de que la persona no cuente con esta y que no existan registros de la actividad declarada, el BPS puede solicitar la presentación de testigos como medio de prueba.
Si cuenta con documentación de la actividad realizada, podrá presentarla para probar dichos períodos. Por ejemplo: recibos de sueldo, constancias, registro de marcas del horario laboral, entre otros.
Los testigos deben tener conocimiento de los hechos a probar y prestarán declaración jurada bajo el artículo 239 del Código Penal. Para esto deberá presentar el listado de testigos propuestos y el formulario de domicilios ocupados.
Se necesitan dos testigos, como mínimo, con residencia en Uruguay, por cada período a probar, salvo que los testigos propuestos estén en condiciones de declarar por todas las actividades.
Los testigos que se propongan deberán cumplir las siguientes características:
Los testigos serán citados por el BPS para brindar su declaración. Deben presentarse con su cédula de identidad (vigente y en buen estado).
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