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Aumento diferencial y adicional de jubilaciones y pensiones mínimas

Las personas de 65 años o más que perciban una pensión por sobrevivencia y las personas jubiladas que cumplan, en ambos casos, ciertos requisitos podrán acceder a un aumento de su pasividad a partir de julio de 2026.

Beneficiarios

El aumento se otorga a personas jubiladas y pensionistas por sobrevivencia que cumplan con determinadas condiciones al 30 de junio del año de control o a la fecha de inicio de la prestación otorgada, si fuera posterior:

  • Residencia en Uruguay.
  • Ingresos personales por concepto de pasividades BPS y renta AFAP menores a 3,1889 BPC ($ 21.888,61) por mes.
  • En el caso de pensiones por sobrevivencia:
    • La persona debe tener 65 años o más.
    • El promedio de ingresos mensuales del núcleo familiar debe ser inferior a 3,1889 BPC ($ 21.888,61 nominales).
  • Años de trabajo prorrateados:

En los casos de jubilaciones o pensiones por sobrevivencia con años de trabajo prorrateados (trabajo en diferentes organismos previsionales o en convenio con otros países), se requiere que más del 50 % estén registrados en el BPS.

Exclusiones

No corresponde el aumento si la persona posee otros ingresos de cualquier monto o naturaleza, como:

  • Actividad laboral vigente (comprende actividad laboral dependiente e independiente amparada por cualquier organismo de Seguridad Social, así como las situaciones comprendidas en Envejecimiento activo).
  • Ingresos provenientes de rentas, como pueden ser: rentas de capital, de arrendamiento, agropecuarias.
  • Prestaciones otorgadas por organismos externos (Cajas estatales y paraestatales).

Derecho a percibir

Las personas percibirán un aumento adicional y diferencial sobre el monto actual de su pasividad hasta alcanzar 3,1889 BPC ($ 21.888,61 nominales).

Tramitación 

En el caso de personas que perciben una jubilación, de corresponder el aumento, este se aplica de forma automática. De igual forma, para quienes perciben una pensión por sobrevivencia y ya hayan presentado la declaración jurada para acceder al Ajuste a mínima de pensión por sobrevivencia.

Normativa

 Decreto 188/020 (.pdf 187 KB)

 Decreto 189/025 (.pdf 1 MB)



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