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Inscribir sociedades y asociaciones agrarias

Esta gestión se realiza para inscribir ante BPS y DGI sociedades y asociaciones constituidas por productores rurales, personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividad agropecuaria.

A quién corresponde

Contribuyentes sociedades y asociaciones agrarias.
De no cumplirse estas condiciones, ingresar a Inscribir empresa.

Plazo

La inscripción se realiza dentro de las 24 h siguientes a la firma del contrato o hasta el día de inicio de actividades. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, en tres vías y doble faz, con un timbre profesional.
  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas, en tres vías y doble faz.
  • Formulario Declaración jurada R500 - padrones rurales.
  • Anexo declaración jurada R500 - padrones rurales, debe presentarse únicamente cuando quien realiza la explotación no es el propietario del padrón.
  • Original y copia del contrato social otorgado en escritura pública o documento privado protocolizado o testimonio por exhibición y copia. 
  • Certificación notarial y copia donde se establezca:
    • Firmas y datos de los socios (sociedad agraria) o representantes de la comisión directiva (asociación agraria): nombre completo, documento de identidad, estado civil, nacionalidad, capacidad legal y domicilio particular (si no lo tuviera, deberá establecer un domicilio en el país).
    • Nombre de los administradores y representantes. Para sociedades agrarias, en caso de no ser socio se requiere certificación de firma y los demás datos que se solicita a los integrantes de la sociedad.
    • Personería y representación completa, incluyendo fecha del contrato.
    • Si alguno de los socios o representantes fuera persona jurídica será necesario el control de su personería, representación y domicilio fiscal. Debe indicar la persona física a través de la cual ejercerá la administración o representación (art. 82 ley 16.060).
    • Datos básicos de cada padrón: número, departamento, sección catastral o judicial, cantidad de hectáreas e índice coneat.
    • Destino que se le da al bien. Si el escribano no pudiera certificarlo, puede probarse por acta notarial suscrita por dos testigos, a solicitud de los titulares.
    • Domicilio fiscal donde se desarrolla la actividad que debe coincidir con la ubicación de uno de los padrones. Indicar: ruta, km, camino, padrón, departamento, sección judicial o catastral y paraje. 
    • Forma de tenencia: 
      • Si son los propietarios, indicar título y modo, fecha de adquisición, de quién lo hubieron y fecha de toma de posesión.
      • En otra calidad, indicar tipo de contrato si lo hubiera, fecha de otorgamiento, de quién lo hubieron, fecha de toma de posesión, si ésta es onerosa o gratuita e inscripción o en trámite de inscripción en DGR si refiere a un contrato de arrendamiento.
    • Si la sociedad agraria estuvo inactiva desde la fecha del contrato a la de inicio de actividades, deberá certificarlo. 
  • Quien se presente a realizar el trámite debe exhibir su documento de identidad. 

A tener en cuenta: 
Cuando alguno de los integrantes sea extranjero se requiere copia de su documento de identidad.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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