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Aumento del salario mínimo: julio 2025

Se informa a continuación que, a partir del 1.° de julio de 2025, se actualiza el salario mínimo que rige para los trabajadores domésticos, según lo dispuesto por el Convenio Colectivo del 19/10/2023 y el acta de Consejo de Salario del 25 de julio de 2025.

 

1. Salario mínimo del sector

Se establece en la suma de $ 29.400 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 154,67 (procedimiento de cálculo: 29.400 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

 

2. Aumento de salarios

En esta oportunidad, no se ha establecido un incremento salarial para las remuneraciones que exceden el salario mínimo, el que se comunicará oportunamente.

 

3. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2025 de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador % prima por antigüedad
hasta el 1/1/2015 5 %
desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016 4,5 %
desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 4 %
desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 3,5 %   
desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 3 %
desde el 2/1/2019 hasta el 1/1/2020 2,5 %
desde el 2/1/2020 hasta el 1/1/2021 2 %
desde el 2/1/2021 hasta el 1/1/2022 1,5 %
desde el 2/1/2022 hasta el 1/1/2023 1 %
desde el 2/1/2023 al 1/1/2024 0,5 %
para los restantes 0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

 

4. Otras consideraciones

Se mantienen vigentes los beneficios informados en el comunicado 19/2023 y los establecidos en convenios anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc.

Se recuerda que corresponde abonar el salario vacacional complementario por las licencias generadas a partir del año 2021, que es un 15 % del salario vacacional legal. 

 

5. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

Por consultas en general comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.

 



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