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Aumento salarial - Enero 2026

Se informa a continuación el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de enero de 2026, según lo establecido por el Convenio Colectivo y acta de consejo de salarios de 5 de diciembre de 2025.

 

1. Salario mínimo del sector

Se establece en la suma de $ 31.178 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 164 (procedimiento de cálculo: 31.178 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

 

2. Aumento de salarios

Sobre la base de la remuneración vigente a diciembre de 2025, se fijan porcentajes por franjas salariales.

Para el cálculo del aumento salarial se distingue:

   a. Porcentaje de aumento para trabajadores mensuales

Sueldo a 31/12/2025 por 44 h semanales

% Sueldo desde 1/2026 hasta 6/2026
Desde Hasta Desde Hasta
  35.704 3,13 % 31.178* 36.822
35.705 151.459 2,83 % 36.715 155.745
151.460   2,43 % 155.140  

(*) Salario mínimo del sector.

Las franjas salariales de los sueldos vigentes al 31/12/2025, están consideradas para 44 h semanales de labor. Para calcular el aumento salarial de un trabajador mensual, que cumple menos de 44 h semanales, debe realizarse una regla de tres.

   b. Porcentaje de aumento para trabajadores jornaleros

Valor hora al 31/12/2025

% Valor hora desde 1/2026 hasta 6/2026
Desde Hasta Desde Hasta
  188 3,13 % 164* 193,88
189 797 2,83 % 194,35 819,56
798   2,43 % 817,39  

(*) Valor mínimo por hora del sector

 

3. Prima por antigüedad

Los porcentajes que se aplican para el año 2025 de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador, son los siguientes:

Fecha de ingreso del trabajador % prima por antigüedad
hasta el 1/1/2015 5 %
desde el 2/1/2015 hasta el 1/1/2016 4,5 %
desde el 2/1/2016 hasta el 1/1/2017 4 %
desde el 2/1/2017 hasta el 1/1/2018 3,5 %   
desde el 2/1/2018 hasta el 1/1/2019 3 %
desde el 2/1/2019 hasta el 1/1/2020 2,5 %
desde el 2/1/2020 hasta el 1/1/2021 2 %
desde el 2/1/2021 hasta el 1/1/2022 1,5 %
desde el 2/1/2022 hasta el 1/1/2023 1 %
desde el 2/1/2023 al 1/1/2024 0,5 %
para los restantes 0 %

Cabe señalar que las facturas de aportes emitidas por BPS contemplan los mencionados porcentajes de prima por antigüedad.

4. Nuevo beneficio laboral: licencias especiales

4.1 Licencia especial para cuidados

Se les otorgará a los trabajadores 3 días al año de licencia especial (no acumulables), con goce de sueldo, por cuidados de padres e hijos/as con internación hospitalaria o domiciliaria. Será aplicables siempre que exista aviso al empleador, que deberá ser en el mismo día, en caso de urgencias, o con 10 días de anticipación en caso de internaciones programadas.

En ambos casos, los trabajadores deben presentar la constancia médica dentro de los 10 días siguientes.

4.2 Licencia especial por salud mental

Los trabajadores tendrán derecho a 3 horas anuales no acumulables, con goce de sueldo, para concurrir a consultas con médico psiquiatra. Se deberá presentar el certificado de asistencia dentro de los 10 días siguientes.

Importante: se mantienen vigentes los demás beneficios establecidos de prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etc.

5. Otras modificaciones

Se informa la creación de tres nuevas categorías laborales, que entrarán en vigencia a partir del 1.º de julio de 2026.
Asimismo, a partir del pago correspondiente a diciembre de 2026, se modificará el cálculo de la prima por presentismo.
Los aspectos operativos vinculados a ambas modificaciones serán comunicados oportunamente.

6. Facturación

A partir de la información que consta en nuestros sistemas, se procederá en forma automática a realizar el cálculo de aportes correspondiente, sin perjuicio de lo cual corresponde al empleador verificar los importes resultantes e informar en caso de inconsistencias.

A estos efectos, se encuentran disponibles el servicio Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia.

Por consultas en general, puede comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del teléfono 0800 2001, opción 1.



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