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Por acta de consejo de salarios del 5 de diciembre del 2025, se crean tres categorías laborales para el sector de trabajo doméstico, que se aplicarán a partir de julio de 2026. Estas categorías corresponden a: general, cocina y cuidados.
En una primera oportunidad, BPS asignó de oficio la categoría general (categoría 1) a los trabajadores activos. Los empleadores de trabajo doméstico que requieran modificarla, o ante el ingreso de nuevos trabajadores, deberán hacerlo a través Trabajo doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos, a partir del 1/7/2026.
La inclusión de un trabajador en determinada categoría responde a la tarea que realiza en forma mayoritaria durante la jornada laboral. Se entiende por tarea principal o mayoritaria aquella que ocupe el 50 % más una hora de la jornada laboral, tanto en régimen mensual como jornalero. En este último caso, se evaluará la tarea principal considerando el conjunto de jornales del mes.
Importante: no alcanza para la clasificación que se realicen actividades puntuales de otras categorías, como servir alimentos o brindar asistencia breve.
Quienes se encuentren en una categoría podrán realizar tareas correspondientes a categorías de menor remuneración.
Se detallan a continuación las definiciones y remuneraciones que se deben considerar para cada categoría.
Comprende las funciones de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado y planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidados de mascotas y otras tareas relacionadas con la organización y mantenimiento del hogar.
Además, quedan comprendidas, las tareas de cuidado o cocina, cuando se realicen de manera secundaria o no mayoritaria, es decir hasta el 50 % del tiempo trabajado.
Quedan comprendidas las tareas de elaboración de alimentos para la familia, preparación de comidas a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos, planificación de menús y tareas asociadas a la elaboración de alimentos.
No se consideran suficientes para esta clasificación: servir alimentos preparados o calentados; acciones menores como cortar, pelar o preparar bebidas simples; limpiar vajilla, utensilios o áreas de cocina y comedor; servir o retirar la mesa.
Son las tareas de cuidado directo y habitual de personas, incluyendo niños, adolescentes, personas mayores o personas con distinto grados de dependencia. Incluye supervisión, acompañamiento, alimentación e higiene y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato.
Se establecen los siguientes salarios mínimos para cada categoría laboral al 30/6/2026:
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