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Solicitud de registro genérico para obra anual

Se presenta una petición a efectos de solicitar un número de registro de obra anual para ejecutar obras de conservación edilicia, que no implican modificación de planos ni cambios estructurales del inmueble. Estas obras, debido a sus características, no pueden ser registradas individualmente por cada trabajo realizado.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes que requieren obras en el inmueble donde desarrolla la actividad, como: fábricas, centros educativos, instituciones de salud, clubes deportivos, zona franca, entre otros.

Requisitos

Presentar una nota que contenga las formalidades de una petición explicando la situación y lo que motiva la solicitud del número de registro de obra anual.
Ampliar información sobre los requisitos para inscribir la obra.

A tener en cuenta: 
  • El número de obra otorgado tiene una vigencia de un año civil, por lo que las obras que se pudieran realizar en los siguientes años, requieren una nueva solicitud. Si al momento de realizar el fin de obra no presentó la memoria descriptiva con el detalle de los trabajos realizados en el año anterior, se debe adjuntar en esta instancia. En caso contrario, no será necesario. Cuando no sea posible detallar la totalidad de los trabajos realizados dentro del espacio previsto en la memoria descriptiva, podrá incluir en la nota el detalle de las obras restantes no incluidas.
  • Cuando la obra involucre más de un padrón o se realice con participación de personal estable de la empresa, se debe ingresar la solicitud correspondiente a cada caso así como considerar los requisitos que se detallan en Planteamiento sobre obras.


Importante: desde el 8/9/2025 y hasta 6/1/2026, quienes firmen peticiones, recursos o descargos deben acreditar haber votado en la elecciones departamentales y municipales del 11/5/2025. Por este motivo, se debe adjuntar o presentar la constancia de voto. En caso de no haber votado, se requiere la constancia de justificación expedida por la Corte Electoral o el comprobante de pago de la multa. 

Los firmantes que no cumplan lo anterior tendrán 30 días corridos para salvar la omisión. Transcurrido ese plazo, los escritos se tendrán por no presentados. Este control se ampara en lo establecido por la ley 16.017 y lo comunicado por la Corte Electoral.


Los contribuyentes unipersonales, sociedades de hecho, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas de todas las aportaciones, que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Consultas

A través del servicio Consúltenos, tema Empresarios, seleccionado el motivo Obras - Trámites Registrales.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, seleccionar el trámite Planteamiento sobre obras.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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