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Acreditación de unión concubinaria - Pensión sobrevivencia

Cuando corresponda tramitar una pensión por sobrevivencia y el vínculo de concubinato no esté registrado previamente en el BPS, se deberá acreditar.

A quién corresponde

Al concubino o concubina de una persona fallecida, declarada ausente judicialmente o desaparecida en un siniestro público o notorio, sin importar la fecha en que haya sucedido.

Plazo

Para percibir la prestación desde el día del fallecimiento, deberá presentarse antes de transcurridos 180 días corridos. De hacerlo después de este plazo, la prestación se otorgará desde la fecha de presentación.

Requisitos 

Deberá presentarse la persona interesada o su apoderado registrado en BPS con la siguiente documentación:
  • Documento de identidad vigente y en buen estado.
  • Partida de defunción, en caso de que no esté digitalizada, o declaración judicial de ausencia o de un siniestro público y notorio.
  • Declaración jurada de domicilios ocupados por la pareja durante la convivencia.
  • Partida de matrimonio con sentencia de divorcio, en caso de que la persona fallecida estuviera divorciada de una relación previa.
No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas ingresando a Solicitud de partidas. Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia.

Si el fallecimiento o la desaparición se produjo antes del 1/8/2023, para acreditar la unión concubinaria se exige la prueba de convivencia de los cinco años previos al fallecimiento en todos los casos.
Para conocer el detalle de la posible documentación probatoria, ingrese a Documentación para probar convivencia.

Además, se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones especiales:

Si el fallecimiento se produjo en un Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores - Elepem (hogar, residencial, etc.):
Deberá presentar la Constancia Elepem, con carácter de declaración jurada, firmado por la dirección o la persona responsable técnica del establecimiento.

Si la persona fallecida residía en el exterior:
Deberá presentar los pasaportes o la constancia oficial de salidas e ingresos al país emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que cubra la totalidad de los últimos 5 años, tanto de la persona fallecida como de la solicitante.

Si la persona falleció estando privada de libertad:
Deberá presentar un certificado formal emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), donde conste expresamente la acreditación y frecuencia de las visitas conyugales registradas en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

Presencial




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