Ingresar
  • Imprimir
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
  • Compartir en WhatsApp
  • Enviar por mail

Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona generante de derecho a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar. También generan el derecho a esta pensión los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses, solo para beneficiarios cónyuges o concubinos e hijos menores de 21 años.

A quién corresponde

Este trámite presenta los requisitos para:

  • personas viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua, 
  • hijos menores de edad (con posibilidad de extenderse hasta los 23 años según ingresos y continuidad de estudios terciarios), 
  • hijos mayores de edad con discapacidad y 
  • padres con discapacidad

que accedan al beneficio por un fallecimiento, desaparición o ausencia declarada a partir del 1/8/2023. Si el hecho se produjo antes de esta fecha, diríjase a Pensión por sobrevivencia generada hasta el 31/7/2023.

Las personas beneficiarias de esta pensión que tengan 65 años o más, podrían acceder al Suplemento solidario, según sus ingresos personales.

Requisitos

Las personas que cuenten con Usuario personal BPS podrán consultar previamente sus vínculos registrados en Consultar mis vínculos personales. Si estos ya se encuentran registrados en BPS, no deberá presentar la partida de nacimiento.

Para realizar el trámite de pensión por sobrevivencia, deberá presentarse el beneficiario o su apoderado con la documentación que se detalla a continuación, según el caso:

Personas viudas +


  • Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento o desaparición. 
  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia. 

  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).

Cuando los ingresos del beneficiario superen el límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos, se debe acreditar interdependencia económica. Para ello, en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

Personas cónyuges de jubilados/as con pena de penitenciaría +


  • Partida de matrimonio expedida con fecha posterior a la sentencia que determina la encarcelación. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. 

  • Sentencia judicial de procesamiento con pena de penitenciaría y certificado de encarcelación.
  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).

Cuando los ingresos del beneficiario superen el límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos, se debe acreditar interdependencia económica. Para ello, en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

Personas concubinas de la persona fallecida o desaparecida +


  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 
  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • En caso de haber realizado Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria deberá aportar la sentencia. Si no cuenta con el reconocimiento o de la sentencia no surge que fueron citados en el proceso judicial BPS o los Servicios de Retiros de las FFAA o la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, se deberá probar el vínculo, el beneficiario deberá:
    • Declarar todos los domicilios ocupados durante la relación en el Formulario Domicilios ocupados concubinato.
    • De no tener hijos en común, deberá presentar toda prueba documental que pueda ser aportada para acreditar el concubinato, por ejemplo: recibos de servicios (uno por año a nombre de ambas partes durante los 5 años previos al fallecimiento o desaparición) contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas, etc.
    • De tener hijos en común, deberá presentar partida* de nacimiento de alguno de los hijos en común y prueba documental que acredite la convivencia al momento del fallecimiento, por ejemplo, últimos recibos de servicios a nombre de ambos, estados de cuenta de tarjetas, etc. 
    • Aportar datos de dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, sus domicilios y teléfonos. En base a la valoración de los elementos aportados para la prueba, el organismo se reservará el derecho a citar a los testigos. 

Cuando los ingresos del beneficiario superen el límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos, se debe acreditar interdependencia económica. Para ello, en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

*No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia. 

Personas concubinas de jubilados/as con pena de penitenciaría +


  • Sentencia judicial de procesamiento con pena de penitenciaría y certificado de encarcelación.
  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • En caso de haber realizado Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria deberá aportar la sentencia. Si no cuenta con el reconocimiento o de la sentencia no surge que fueron citados en el proceso judicial BPS o los Servicios de Retiros de las FFAA o la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, se deberá probar el vínculo. Para esto, el beneficiario deberá:
    • Declarar todos los domicilios ocupados durante la relación en el Formulario Domicilios ocupados concubinato.
    • De no tener hijos en común, deberá presentar toda prueba documental que pueda ser aportada para acreditar el concubinato, por ejemplo: recibos de servicios (uno por año a nombre de ambas partes durante los 5 años previos al fallecimiento o desaparición) contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas, etc.
    • De tener hijos en común, deberá presentar partida* de nacimiento de alguno de los hijos en común y prueba documental que acredite la convivencia al momento del fallecimiento, por ejemplo, últimos recibos de servicios a nombre de ambos, estados de cuenta de tarjetas, etc. 
    • Aportar datos de dos testigos no familiares. Para ello debe concurrir con fotocopias de cédulas de los testigos, sus domicilios y teléfonos. En base a la valoración de los elementos aportados para la prueba, el organismo se reservará el derecho a citar a los testigos. 

Cuando los ingresos del beneficiario superen el límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos, se debe acreditar interdependencia económica. Para ello, en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

*No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia. 

Hijos menores de 18 años  +


  • Partida de nacimiento del beneficiario.
  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia. 

  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • Previamente se debe registrar la tenencia o la patria potestad según lo que se informa en el trámite Poderes y otras representaciones.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

Hijos entre 18 y 23 años  +


  • Partida de nacimiento del beneficiario.
  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia.

  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • Solo en caso de hijos entre 21 y 23 años: deberán aportar constancia de inscripción a instituto de formación terciaria habilitado por MEC y escolaridad.  

Cuando los ingresos del beneficiario superen el monto equivalente a 2 pensiones por vejez y en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

Hijos mayores de 21 años - Incapacitados para todo trabajo  +


  • Partida de nacimiento del beneficiario.
  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia.

  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • En el caso de beneficiarios declarados incapaces judicialmente el curador deberá presentar oficio judicial con declaración de incapacidad siempre que no haya sido previamente registrado en BPS.
  • Quienes no perciban Prensión por invalidez sin vencimiento o jubilación por incapacidad total brindada por BPS, deberán realizar la Evaluación de incapacidad.

Cuando los ingresos del beneficiario superen el monto equivalente a 2 pensiones por vejez y en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

Madre o padre absolutamente incapacitado +


  • Partida de nacimiento de la persona fallecida/ausente o desaparecida.
  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia.

  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del beneficiario y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • En caso de beneficiarios declarados incapaces judicialmente el curador deberá presentar oficio judicial con declaración de incapacidad siempre que no haya sido previamente registrado en BPS.
  • Quienes no perciban Prensión por invalidez sin vencimiento o jubilación por incapacidad total brindada por BPS, deberán realizar la Evaluación de incapacidad.

Cuando los ingresos del beneficiario superen el límite ingresos de padres para considerar carencia, se debe acreditar dependencia económica. Para ello, en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada y traducida. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil o, en caso contrario, se deberá presentar constancia de haber iniciado el trámite. Una vez concluida la gestión, deben presentarse las partidas finalmente inscriptas en la DGREC, para mantener la percepción de la prestación. Las partidas extranjeras inscriptas en la DGREC se encuentran digitalizadas desde 2015.

Personas divorciadas con pensión alimenticia congrua  +


  • Partida de matrimonio con sentencia de divorcio (en la partida o en el oficio judicial), vigente.
  • Partida de defunción (solo para fallecimientos en el exterior que no estén inscriptas en la DGREC), declaración judicial de ausencia o documentación que acredite desaparición en siniestro público y notorio. 

No es necesario presentar las partidas que ya se encuentran digitalizadas, puede verificar si ya están digitalizadas aquí.

Aquellas que no se encuentren en formato digital deberán ser presentadas al inicio del trámite y tienen una vigencia de 30 días desde su expedición. A excepción de las partidas de defunción que no pierden la vigencia.

  • Cédula de identidad, fotocopia de CI o documentación en que conste el número de documento de la persona generante. 
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado del solicitante y de quien realiza el trámite (en caso de apoderado).
  • Constancia de Retención decretada u homologada Judicialmente. Si BPS descuenta y paga la retención judicial no necesita presentar el oficio.
  • Si la Retención no la paga BPS, presentar comprobante de cobro del último mes. 

Cuando los ingresos del beneficiario superen el límite ingresos de personas viudas para generar derechos directos, se debe acreditar interdependencia económica. Para ello, en caso de que la persona generante o beneficiaria contaran con ingresos por actividad patronal, profesional o rentas en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, deberá aportar:

  • Si es profesional, presentar certificado contable con sus ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición.
  • Si tiene actividad patronal o si percibe rentas o alquileres, presentar certificado contable de utilidad neta antes de impuestos por la empresa, detallando los ingresos en los 12 meses previos al fallecimiento, ausencia o desaparición, con detalle mensual. Para monotributistas, no se exigirá certificado contable ya que se toma declaración jurada al inicio del trámite.
  • Si tuvo actividad o percibió alguna pasividad por caja militar, deberá presentar los recibos de los 12 meses anteriores al fallecimiento, ausencia o desaparición.

Orientación

Podrá solicitar una orientación sobre cómo iniciar su trámite, sin agenda previa, en Informes, Edificio Sede, Colonia 1851, planta baja, o en Sucursales de todo el país.

Consultas

Si cuenta con Usuario personal BPS, puede enviar su consulta ingresando al servicio en línea Consúltenos, tema: trabajadores, motivo: Consultas sobre jubilaciones y pensiones.

Interior del país: puede consultar a través de la casilla correspondiente a su localidad de acuerdo al siguiente listado.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitar pensión por sobrevivencia, actualmente disponible únicamente para viudas y viudos e hijos de entre 18 y 21 años de edad de una persona generante nacida con posterioridad a 01/04/1981 y sin actividad patronal o Jubilados.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    (2) 1997

    De lunes a viernes de 8 a 18 h.



¿Cuán útil le resultó esta información?