Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.
Las personas que se encontraran afiliadas con actividad o jubilación de cualquier régimen, cuyo fallecimiento, desaparición o ausencia sea posterior al 1/8/2023.
También las personas que trabajaron o percibieron un subsidio por desempleo dentro de los 12 meses previos al fallecimiento, desaparición o ausencia; o que cuenten con un mínimo de 10 años de trabajo, siempre y cuando sea la única pensión generada por el causante.
Los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses también generan el derecho a esta pensión para sus beneficiarios.
El monto de la pensión es un porcentaje de la jubilación que percibía el causante, o la que le hubiera correspondido en caso de no estar jubilada aún, y varía según cantidad y parentesco de los beneficiarios.
El período por el cual se sirve la pensión dependerá del tipo de beneficiario y su edad, según el siguiente detalle:
Beneficiario | Período |
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Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua menores de 30 años de edad | 2 años |
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua entre 30 y 39 años de edad | 5 años |
Viudas/os, concubinas/os o divorciadas/os con pensión alimenticia congrua mayores de 40 años de edad | Durante toda su vida |
Hijos menores de 21 años de edad | Hasta el cumplimiento de 21 años, o hasta los 23 años en caso de cursar estudios terciarios de manera habitual |
Hijos con incapacidad | Durante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad |
Padres o Madres con incapacidad | Durante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad |
En cualquier momento se podrá suspender o modificar el cobro del beneficio por mejora de la fortuna.
En el caso de las personas viudas, concubinas o divorciadas con pensión alimenticia congrua, se suspenderá o modificará cuando los ingresos nominales de los últimos 12 meses superen los topes establecidos.
En el caso de los padres absolutamente incapacitados, se suspenderá cuando deje de existir la carencia o dependencia económica.
En todos los casos podrá reanudarse cuando hubiera empeoramiento de la fortuna dentro de los 4 años siguientes al fallecimiento o suspensión de la prestación.
Puede acceder a los topes de ingresos aquí.
No existe plazo para solicitar la pensión. Sin embargo, las personas viudas que superen el tope de ingresos por más de 4 años desde el fallecimiento o desaparición, o la suspensión de la prestación por mejora de fortuna, no tendrán derecho a iniciar o reanudar el cobro.
El pago de la prestación se realizará desde la fecha de fallecimiento o desaparición si se solicita dentro de los 180 días posteriores. De lo contrario será a partir de la fecha de solicitud.
Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
Decreto 229-2023 (.pdf 4 MB)
Por favor, califique el contenido.