Es una pensión para hijos de personas fallecidas a consecuencia de un hecho de violencia doméstica, que estén cursando estudios en institutos de enseñanza públicos o privados, o tengan una discapacidad física o psíquica que les impida acceder a una tarea remunerada.
Beneficiarios
- Hijos solteros menores de 21 años de edad (sin medios de vida propios).
- Hijos solteros mayores absolutamente incapacitados para todo trabajo (sin medios de vida propios).
Derecho a percibir
- Una pensión mensual equivalente a la prestación asistencial no contributiva por vejez e invalidez prevista por el artículo 43 de la Ley N.o 16713. Vigencia 1/1/2022: $ 13.838,15.
- Una asignación familiar especial de carácter mensual, cuyo monto será $ 2.075,60 (1/1/2022) y ascenderá a $ 2.800,02 cuando el beneficiario se encuentre cursando enseñanza media o superior o tenga una discapacidad física o psíquica tal, que impida su ingreso a cualquier tipo de tarea remunerada.
- Tratamiento psicológico, de ser necesario y no encontrarse ya en curso, el cual será determinado y costeado por BPS.
Tramitación
Pensión violencia doméstica
Normativa asociada
Ley 18850 (.pdf 189 KB)
Decreto 132/2012 (.pdf 22 KB)
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