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Pensión por vejez

Ley 20.130

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a adultos mayores que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Beneficiarios

  • Personas mayores de 70 años que no configuren causal jubilatoria.
  • Personas mayores de 65 años con un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos, que no configuren causal jubilatoria.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios? 

  • Deben ser habitantes de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años. También son beneficiarios quienes vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
  • Encontrarse en situación de carencia de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

Ingresos propios de cualquier naturaleza:

  • Si superan el valor de una Pensión por Vejez, se descuenta el 50 % de esos ingresos al monto de la prestación.
  • Si superan el valor de dos Pensión por Vejez no tendrá derecho al cobro de la prestación.

Ingresos de familiares obligados:

  • Familiares que conviven con el beneficiario: los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona. En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.
  • Familiares que no conviven, solteros o casados: se controlará que los ingresos líquidos por familiar no superen los topes establecidos.
Estado civil del familiar no conviviente Tope de ingresos (BPC) Tope con hijos menores o incapaces a cargo (BPC)
Soltero

10

11

Casado 12 13

 

En caso de ingresos superiores, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión.

Familiares obligados: cónyuges y concubinos, hijos, padres, hermanos, abuelos, nueras y yernos, suegros.

Derecho a percibir

Es una pensión mensual de $ 15.197 (valor 2023) de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados.

Si cumple con las condiciones, podrá percibir una partida adicional. ¿Cuáles son las condiciones?.

Cese y rehabilitación de pagos

  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: en caso de recibos caducados por privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, acreditando dicho período con certificado de encarcelación/excarcelación.
  • Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    •  Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración.
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días o no existe aviso, el pago de la prestación cesará.

Tramitación

Pensión vejez

Normativa asociada

 icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)



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