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Pensión por vejez

Ley 20.130

Es una prestación no contributiva que se abona mensualmente a adultos mayores que carezcan de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Beneficiarios

  • Personas mayores de 70 años que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
  • Personas mayores de 65 años con un mínimo de 7 años de dedicación al cuidado directo y no remunerado de hijos, padres, nietos o hermanos, que no configuren causal jubilatoria en BPS ni en ningún otro organismo previsional.
  • Personas que antes de cumplir 70 años de edad hayan estado amparadas al Programa Asistencia a la Vejez gestionado por el Ministerio de Desarrollo Social, que mantengan las condiciones que le permitieron acceder a ese beneficio. En estos casos, al cumplir 70 años accederán en forma automática a la prestación Pensión vejez.

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios? 

  • Deben ser habitantes de la República, con al menos 10 años de residencia en el país entre los últimos 20 años. También son beneficiarios quienes, siendo uruguayos, vivan en Argentina o Brasil a no más de 5 km de la frontera.
  • Encontrarse en situación de carencia de recursos para cubrir sus necesidades vitales.

Para esto se tomarán en cuenta los ingresos de la persona y de los familiares civilmente obligados a prestarle alimentos, sean convivientes o no.

Ingresos propios de cualquier naturaleza:

  • Se descontará el 50% de esos ingresos al monto de la prestación.
  • Si superan el valor de dos Pensión por Vejez no tendrá derecho al cobro de la prestación.

Ingresos de familiares obligados:

  • Familiares obligados convivientes: cónyuges y concubinos, hijos, padres, hermanos y abuelos.

         Para los familiares obligados que conviven con el beneficiario, los ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona. En caso de superar este tope, por el excedente se deducirá el 33 % al monto de la pensión. Se tomarán en cuenta los gastos médicos que pueda haber en el núcleo.

  • Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.

         Para los familiares obligados que no conviven, solteros o casados: si los ingresos líquidos por familiar superan los topes establecidos, BPS podrá gestionar una           pensión alimenticia de oficio.

Estado civil del familiar no conviviente Tope de ingresos (BPC) Tope con hijos menores o incapaces a cargo (BPC)
Soltero

10

11

Casado 12 13

Familiares obligados no convivientes: padres e hijos naturales o adoptivos.

Derecho a percibir

Es una pensión mensual de la que se deduce lo correspondiente a ingresos propios y/o de familiares obligados. Para conocer el monto de la pensión por vejez, ver Montos y aumentos de pasividades.

Si cumple con las condiciones, podrá percibir una partida adicional. ¿Cuáles son las condiciones?.

Cese y rehabilitación de pagos

  • Si no cobra la pensión por tres meses consecutivos, sus recibos caducarán. Para volver a percibir la prestación, deberá acreditar en las oficinas de BPS su existencia y permanencia en el país.
  • Por reclusión carcelaria: en caso de recibos caducados por privación de libertad, se procederá a rehabilitar el pago una vez excarcelado, para lo que deberá presentar certificado de encarcelación/excarcelación donde consten ambas fechas.
  • Por internación en centro de salud: en caso de no cobrar por estar internado en un centro de salud, deberá presentar comprobante acreditando el período de internación.
  • En caso de ausentarse del país:
    • Si el período de ausencia es menor o igual a 30 días, con aviso previo y justificación, el pago de la prestación no se verá afectado. Para acreditarlo deberá presentar pasaporte o constancia de regreso expedida por la empresa de transporte o la Dirección Nacional de Migración.
    • Si el período de ausencia es mayor a 30 días o no existe aviso, el pago de la prestación cesará.

Tramitación

Pensión vejez

Normativa asociada

 icono pdf Ley 20.130 (.pdf 24 MB)



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