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Podrían acceder a esta partida tanto los nuevos beneficiarios como aquellos que ya cuenten con una pensión en curso de pago.
Deben contar con al menos 3 años de servicios documentados en el BPS. Esos servicios no tienen que estar incluidos en otra prestación existente y deben haber sido probados mediante documentación.
Es una partida adicional a la pensión por invalidez o por vejez, que se calculará en base a la edad y los años de servicio registrados.
Esta partida se paga desde la entrada en vigencia de la Ley, el otorgamiento de la prestación o del reconocimiento de los servicios, según corresponda, y mientras perciba la pensión por invalidez o vejez.
Esta partida no requiere ninguna gestión. Sin embargo, si tiene años de trabajo sin registrar, deberá realizar el trámite de Reconocimiento de servicios.
Ley 20.130 (.pdf 24 MB)
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