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CE Levantar observaciones

Esta gestión se realiza con el objetivo de subsanar las observaciones detectadas ante la solicitud de un certificado especial, las que refieren exclusivamente a la presentación de documentación.

A quién corresponde

Empresas contribuyentes.

Observaciones de documentación

Las observaciones que refieran a la presentación de declaración jurada de no obra, certificados notariales o certificados de existencia de obras, se podrán levantar a través de este trámite.

Las observaciones de otro tipo, que involucren una gestión por parte del contribuyente (pagos, modificaciones registrales, etc.), se procesan automáticamente en un plazo de 48 h una vez subsanadas, por lo que no requieren comunicación al respecto.

Requisitos

Presencial:

  • Si concurre titular o representante deberá presentar la documentación requerida.
  • Si concurre un tercero deberá presentar, además, la constancia de ingreso de la solicitud de certificado especial o el correo de confirmación de ingreso o el reporte de observaciones.
  • Se debe presentar la documentación original y en pendrive (formato .doc, .docx, .zip, .pdf, .jpg., tamaño no superior a 2 MB).

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Solicitud y descarga de certificados. Si los documentos remitidos a través del servicio no cuentan con firma electrónica, será contactado en caso que se requiera la presentación de los documentos originales.

Presencial



Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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