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Asistencia en línea
Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.
Que cumplan con las condiciones especificadas.
Si el trámite se realiza hasta los 180 días contados a partir del fallecimiento del causante, la pensión será retroactiva a la fecha de fallecimiento. Cumplido el plazo, la pensión se abonará a partir de la fecha de solicitud.
Las personas que cuenten con Usuario personal BPS podrán consultar previamente sus vínculos registrados en Consultar mis vínculos personales. Si estos ya se encuentran registrados en BPS, no deberá presentar la partida de nacimiento.
Para realizar el trámite de pensión por sobrevivencia, deberá presentarse el beneficiario o su apoderado con la documentación que se detalla a continuación, según el caso:
Toda documentación extranjera deberá estar traducida al castellano (de corresponder). De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil uruguayo (DGREC). Podrá solicitar la prestación presentando la constancia de haber iniciado este trámite y, una vez concluida la gestión, debe presentar la inscripción en la DGREC, para mantenerla. En estos casos no aplica la vigencia de 30 días.
Con padre o madre sin derecho a pensión o ambos fallecidos:
A través del servicio Solicitar pensión por sobrevivencia, actualmente disponible únicamente para viudas y viudos e hijos de entre 18 y 21 años de edad de una persona generante nacida con posterioridad a 01/04/1981 y sin actividad patronal o jubilados.
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