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Inactividad de sociedad por acciones simplificadas (SAS)

Esta gestión se realiza para declarar el cese temporal de actividad de sociedades por acciones simplificadas.

A quién corresponde

Contribuyentes sociedades por acciones simplificadas.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de inactividad. Se debe tener presente que este trámite genera sanciones si se presenta fuera de plazo.

Requisitos

  • Certificado contable o notarial, con el timbre notarial o profesional estampado, que establezca: 
    • Que no se desarrolló actividad gravada.
    • La fecha de comienzo de la inactividad y período en el que no hubo actividad gravada. Si continuara inactiva, expresarlo.
    • El detalle de la última factura emitida (fecha de emisión y número) y el número de la primera factura en blanco.
    • Otros elementos que acrediten la inactividad y el domicilio donde se va a encontrar la documentación.
De no poder acreditar mediante certificado, debe presentar acta notarial de declaración (artículo 203 del Reglamento Notarial) protocolizada, en la que tres testigos declaren el período de inactividad y que no se realizó actividad gravada.


A tener en cuenta: Los representantes de SAS que no tienen restricciones en la forma de actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS.

Modalidad y lugar donde se realiza el trámite

En línea

A través del servicio Inactivar empresa.

El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa. Podrá solicitar la factura desde Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.


Vías de consulta

  • teléfono

    0800 2001

    De lunes a viernes de 9.15 a 16.30 h.



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