Extensión de subsidios por maternidad, paternidad y cuidados
Los subsidios por maternidad, paternidad y cuidados se podrán extender en determinadas situaciones. La extensión será hasta llegar a las 18 semanas o hasta los 6 meses del bebé, dependiendo de la causal, en el caso de maternidad. En el caso de paternidad será hasta 30 días y en caso de cuidados (medio horario) hasta los nueve meses de vida del bebé.
A quién corresponde
Esta extensión corresponde en los siguientes casos, según lo dispuesto por la Ley n.o 20.000:
- Complejidad médica, que implique riesgo de vida o cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que involucre discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que, a juicio del médico especialista, necesite o se beneficie de mayores cuidados, independientemente de la semana de gestación.
- Nacimientos múltiples.
- Bajo peso del recién nacido (menor o igual a 1,5 kg).
- Partos prematuros hasta las 33 semanas de gestación inclusive.
Tendrán derecho las mismas personas que acceden al Subsidio por maternidad, Subsidio por paternidad y Subsidio para cuidados del recién nacido, según el caso.
Requisitos
- Cédula de identidad vigente o documento especial fronterizo, si corresponde.
- Presentar el Formulario Ley 20.000 Extensión licencia con todos los campos completados por el prestador de salud.
Si la causal de la extensión es un nacimiento múltiple, no es necesaria la presentación del formulario.En caso de solicitar la extensión del subsidio para cuidados, solo deberá presentar este formulario si la complejidad médica es detectada durante el amparo a este subsidio. Se deberá seleccionar la causal «Caso de complejidad», indicando diagnóstico, sin completar los campos «Extensión Licencia Hasta» de licencia maternal o paternal. De lo contrario, puede presentar certificado médico con las indicaciones correspondientes.Tanto el formulario como el certificado médico llevan timbre profesional de $ 170,00 (las recetas expedidas por ASSE u Hospital de Clínicas no requieren timbre profesional).
- Solo en caso de solicitar extensión de Licencia por paternidad, presentar nota de la o las empresas con la siguiente información:
- Datos de la empresa (nombre y número de empresa BPS).
- Datos del trabajador o trabajadora.
- Referencia a que el amparo es por la Ley no 20.000.
- Días de licencia por paternidad pagos por la empresa y pagos por el BPS, incluyendo los días de extensión, contando a partir del día de nacimiento.
- Solo en caso de solicitar extensión por cuidados, presentar nota de la o las empresas con la siguiente información:
- Datos de la empresa (nombre y número de empresa BPS).
- Datos del trabajador o trabajadora.
- Período en que cumplirá el medio horario, incluyendo los días de extensión.
- Referencia a que el amparo es por la Ley no 20.000.
- Horario habitual de trabajo.
- Horario que cumplirá durante el subsidio por cuidados.
- Periodo de licencia anual gozada o a gozar, generado en el ejercicio anterior.
- De existir convenio de pago durante el período de medio horario deberá informar en qué consiste y qué rubros cubre.
- Las notas deben presentarse en hojas membretadas con sello, firma y número de documento de identidad de la persona responsable de la empresa para este tipo de trámites. Los trabajadores dependientes de empresas de servicio doméstico, asistentes personales y titulares de unipersonales con hasta un dependiente o monotributos podrán presentar, en su lugar, una nota simple con la firma y el número de documento de identidad del responsable, y la fotocopia de su documento.
- En caso de gestionarlo en línea, contar con Usuario personal BPS.
Modalidad y lugar donde se realiza el trámite
En línea
A través del servicio Solicitar extensión del subsidio por maternidad, paternidad y cuidados.
Presencial
Última actualización: 20/10/2026
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