En caso de que un beneficiario pierda su amparo al Seguro Nacional de Salud (Fonasa) por no tener actividad, haber finalizado el subsidio de desempleo, por fallecimiento u otro motivo, los menores de edad a su cargo podrán mantener la cobertura de salud por Fonasa durante 12 meses más, siempre y cuando el beneficiario generante haya realizado un mínimo de 12 meses de aportes en los 24 meses anteriores al cese de la actividad o término del subsidio.
Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 las personas que hayan perdido la cobertura de salud por cese de actividades o finalización del subsidio por desempleo entre el 1.º de marzo y el 30 de noviembre de 2020, salvo en los casos de cese voluntario o despido por notoria mala conducta, serán candidatos a la extensión del derecho de acuerdo a lo establecido por el Decreto 04/021. Esta medida abarca al titular del derecho, así como a aquellas personas a quienes le generó cobertura de salud en 2020. Para poder acceder a la extensión, también es requisito haber tenido afiliación mutual en una Institución de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) en el mes de febrero 2020 y no haber realizado un cambio de prestador con posterioridad. La cobertura finaliza si el trabajador se reintegra a la actividad u obtiene el amparo por otro generante. Ante el fallecimiento del titular, las personas a su cargo no están incluidas en el alcance del decreto.
Situación familiar |
Hasta 2,5 BPC |
Más de 2,5 BPC |
Sin hijos – Sin cónyuge o concubino a cargo |
3 % |
4,5 % |
Con hijos (*) – Sin cónyuge o concubino a cargo |
3 % |
6 % |
Sin hijos – Con cónyuge o concubino a cargo |
5 % |
6,5 % |
Con hijos (*) – Con cónyuge o concubino a cargo |
5 % |
8 % |
Valor actual BPC $ 4.870,00.
(*) Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, sin derecho propio.
La afiliación mutual se realiza personalmente en las dependencias del prestador de salud (Dec. 390/017), con cédula de identidad vigente y en buen estado, dentro de los 30 días del inicio de la actividad o de adquirido el derecho. De forma automática y a modo de notificación, recibirá un SMS o correo que confirma la afiliación.
En caso de que la afiliación se haya efectuado sin su consentimiento, deberá concurrir de inmediato a las oficinas de BPS para recibir asesoramiento.
Nota: en el caso de afiliación de hijos/as menores, por primera y única vez, se permite la presentación de pasaporte o documento extranjero del niño/a. Si posteriormente se solicita cambio mutual, se debe presentar documento uruguayo. Cónyuges o concubinos/as solo podrán afiliarse con el documento uruguayo.
Es responsabilidad de los trabajadores informar a sus empleadores cualquier cambio en su situación familiar, para la correcta determinación de los descuentos correspondientes al financiamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS).
Las personas que reingresen a la actividad laboral con derecho a afiliación mutual antes de los 120 días del cese de la anterior, serán registradas de oficio en el mismo prestador de salud que tenían anteriormente (excepto cuando se trate de un seguro integral al que deberán volver a afiliarse).
Tienen derecho a elegir un nuevo prestador de salud los trabajadores que:
Si los trabajadores no hacen uso de su derecho a elección en un plazo de 30 días, serán afiliados provisoriamente al mismo prestador de salud que tenían anteriormente, quedando firme el registro a los 90 días.
En el caso de los trabajadores con derecho a afiliación mutual que ingresan a la actividad laboral por primera vez y no elijan prestador de salud, serán ingresados en ASSE provisoriamente. El registro quedará firme a los 90 días pero podrán hacer cambio de prestador en caso de haber período de apertura de movilidad regulada.
Los cónyuges/concubinos de beneficiarios de afiliación mutual por el SNS mantendrán la afiliación en el prestador de salud, aun cuando adquieran el derecho por sí mismos. La antigüedad en el prestador se computará desde la fecha en que se produjo el primer registro.
Asesoramiento sobre afiliación mutual
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