Son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud todos los jubilados (a excepción de Caja Militar y Policial) y los pensionistas (excepto aquellos que perciben Pensión especial reparatoria).
En caso de que los beneficiarios pierdan el amparo del Seguro Nacional de Salud (por baja de pasividad o fallecimiento), los menores de edad a cargo podrán mantener la cobertura de salud por Fonasa durante 12 meses más, siempre y cuando el beneficiario generante haya realizado un mínimo de 12 meses de aportes en los 24 meses anteriores al cese de la pasividad.
Situación familiar |
Hasta 2,5 BPC |
Más de 2,5 BPC |
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Sin hijos – Sin cónyuge o concubino a cargo |
3 % |
4,5 % |
Con hijos (*) – Sin cónyuge o concubino a cargo |
3 % |
6 % |
Sin hijos – Con cónyuge o concubino a cargo |
5 % |
6,5 % |
Con hijos (*) – Con cónyuge o concubino a cargo |
5 % |
8 % |
Valor actual de BPC $ 4.870,00
(*) Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad sin derecho propio.
Se computará la suma de jubilaciones, pensiones o similares (incluyendo las de Caja Bancaria, Notarial, Profesionales, BSE, Aseguradoras y BPS) para los aportes al Fonasa.
En caso de activos que pasan a ser pasivos, la afiliación se realiza de manera automática.
En caso de menores, mayores con discapacidad y cónyuges/concubinos que comienzan a percibir una pasividad que les otorga derecho propio, deben concurrir a su prestador de salud actual a realizar una nueva afiliación con las condiciones del nuevo colectivo al que pertenece.
La afiliación mutual se realiza personalmente en las dependencias del prestador de salud (Dec. 390/017), con cédula de identidad vigente y en buen estado, al inicio de adquirido el derecho. De forma automática y a modo de notificación, recibirá un SMS o correo que confirma la afiliación.
En caso de que la afiliación se haya efectuado sin su consentimiento, deberá concurrir de inmediato a las oficinas de BPS para recibir asesoramiento.
Nota: en el caso de afiliación de hijos/as menores, por primera y única vez, se permite la presentación de pasaporte o documento extranjero del niño/a. Si posteriormente se solicita cambio mutual, se debe presentar cédula uruguaya. Cónyuges o concubinos/as solo podrán afiliarse con el documento uruguayo.
Es responsabilidad de los jubilados y pensionistas informar a BPS cualquier cambio en su situación familiar para la correcta determinación de los descuentos correspondientes al financiamiento del Seguro Nacional de Salud (SNS).
Asesoramiento sobre afiliación mutual
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