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Corresponde a un Seguro de salud privado habilitado que brinda cobertura integral de asistencia médica y que, en el marco del Seguro Nacional de Salud, puede financiarse total o parcialmente a través de los aportes al Fondo Nacional de Salud.
En el caso de los seguros integrales, la cobertura se financia a través de los aportes personales y patronales al Fonasa del contribuyente.
El monto que se transfiere al seguro se determina en función de dichos aportes. En ningún caso se transferirá un monto superior a la suma de los aportes realizados.
En consecuencia, el importe transferido puede no alcanzar para cubrir el costo de la cuota mutual, pudiendo generarse diferencias a cargo del beneficiario.
El generante de la cobertura es la persona cuyos aportes al Fonasa se consideran para financiar la cobertura de salud propia y la de los integrantes de su núcleo familiar.
En el caso de hijos menores, se designa un solo generante. A estos efectos, se consideran únicamente sus aportes, aun cuando ambos padres estén obligados a realizar aportes.
Los aportes del generante se utilizan para financiar:
Cuando ambos padres generan derecho a cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud, el generante debe declararse ante el prestador de salud al momento de la afiliación de los beneficiarios y puede modificarse en cualquier momento.
En primer lugar, se cubren los costos obligatorios del sistema:
El saldo restante determina el monto que se transfiere al seguro integral de salud.
Ley N.º 18.211
Decreto N.º 2/008
Reclamos sobre seguros integrales
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