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Seguro integral de salud

Corresponde a un Seguro de salud privado habilitado que brinda cobertura integral de asistencia médica y que, en el marco del Seguro Nacional de Salud, puede financiarse total o parcialmente a través de los aportes al Fondo Nacional de Salud.

Financiamiento de la cobertura

En el caso de los seguros integrales, la cobertura se financia a través de los aportes personales y patronales al Fonasa del contribuyente.

El monto que se transfiere al seguro se determina en función de dichos aportes. En ningún caso se transferirá un monto superior a la suma de los aportes realizados.

En consecuencia, el importe transferido puede no alcanzar para cubrir el costo de la cuota mutual, pudiendo generarse diferencias a cargo del beneficiario.

Generante de la cobertura

El generante de la cobertura es la persona cuyos aportes al Fonasa se consideran para financiar la cobertura de salud propia y la de los integrantes de su núcleo familiar.

En el caso de hijos menores, se designa un solo generante. A estos efectos, se consideran únicamente sus aportes, aun cuando ambos padres estén obligados a realizar aportes.

Los aportes del generante se utilizan para financiar:

  • Su propia cobertura.
  • La de los integrantes de su núcleo familiar (hijos y/o cónyuge o concubino/a a cargo).

Cuando ambos padres generan derecho a cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud, el generante debe declararse ante el prestador de salud al momento de la afiliación de los beneficiarios y puede modificarse en cualquier momento.

Distribución de los aportes

En primer lugar, se cubren los costos obligatorios del sistema:

  • La cuota correspondiente al Fondo Nacional de Recursos (FNR) por cada integrante del núcleo familiar.
  • La cuota salud de los integrantes afiliados a mutualista o ASSE.

El saldo restante determina el monto que se transfiere al seguro integral de salud.

  • Si los aportes son suficientes, se transfiere el total correspondiente a la cuota salud de los beneficiarios.
  • Si no son suficientes, se transfiere únicamente el saldo disponible, el cual se distribuye entre los beneficiarios en función del costo de su cuota salud.

Normativa aplicable

Archivo PDF Ley N.º 18.211

Archivo PDF Decreto N.º 2/008

Tramites vinculados

Reclamos sobre seguros integrales 



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