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Es una prestación económica que ampara al trabajador por razones de paternidad.
El subsidio por expensas funerarias es una prestación económica que se abona por única vez a los efectos de cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o jubilado de BPS sin cobertura.
A través de este trámite los beneficiarios podrán solicitar la liquidación y distribución de aquellos haberes que quedaron sin cobrar, debido al fallecimiento del titular de una pasividad o de un activo con prestaciones pendientes de cobro.
Corresponde al programa de Vulnerabilidad socioeconómica, de Mides, que se cobra a través de la Tarjeta Uruguay Social (TUS).
Esta gestión se realiza para inscribir ante BPS el personal de consulados, embajadas o representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el gobierno uruguayo que opten por ampararse a la seguridad social.
Esta gestión se realiza para inscribir ante BPS a quienes trabajen como dependientes de un organismo internacional con sede en el país y opten por ampararse a la seguridad social uruguaya.
Suscripción facilidades de pago (convenios) a los efectos de regularizar los adeudos que el contribuyente mantiene con el organismo.
Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona generante de derecho a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar. También generan el derecho a esta pensión los jubilados procesados por delito con pena de penitenciaría de más de 24 meses, solo para beneficiarios cónyuges o concubinos e hijos menores de 21 años.
Es una prestación económica sustitutiva del salario que se otorga a partir de la finalización de la licencia maternal y se extiende hasta los seis meses de vida del niño. Se podrá utilizar en forma indistinta, pero no superpuesta, entre padre y madre.
Es una prestación contributiva que se abona mensualmente a personas con síndrome de Down u otros síndromes similares, con al menos 15 años de servicios y 45 de edad.
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